Back
 

Código Ético de Conducta

Código Ético de Conducta

Honestidad e integridad

La honestidad y la integridad; con uno mismo, con los demás, en todo momento y en todo lugar.

Queridos amigos:

La honestidad y la integridad en nuestras acciones nos define como miembros de Lesseps. Por este motivo, en todo momento, en todo lugar y con todas las personas, debemos tener siempre presentes los valores éticos y morales que preceden nuestro comportamiento profesional y personal.

Con este espíritu,  Lesseps  ha aprobado su Código Ético de Conducta, que tengo el placer de poder presentaros.

Las personas que integramos la empresa estamos sometidas al código ético, desde los colaboradores externos hasta el presidente, pasando por los consejeros, administradores, directivos, empleados y asesores. Todos, sin excepción, debemos aplicarlo; y animar también a que todos los demás lo apliquen igualmente.

Quienes formamos parte de Lesseps  nos sentimos orgullosos de poder trabajar aquí y llevamos a cabo un trato respetuoso, leal y justo con todas las personas, cumpliendo siempre nuestros compromisos adquiridos y denunciando toda acción que se haya cometido, que se esté cometiendo o que se vaya a cometer, cuando esta pueda resultar contraria a la ley, a las normas internas o a nuestro Código Ético de Conducta.

Por otro lado, Lesseps  sólo mantendrá relaciones comerciales y de negocios con aquellas empresas y personas que estén alineadas con los principios y con los valores de nuestro Código Ético de Conducta.

 

Atentamente,

Christian Mesía
CEO de Lesseps

Qué es el Código Ético de Conducta

El Código Ético de Conducta de Lesseps  (en lo sucesivo referido también como el “Código”) es una norma fundamental de carácter interno, aunque con vocación universal, que tiene la finalidad primordial de establecer los principios éticos y las pautas básicas de conducta que deben presidir el comportamiento y las actuaciones, tanto a nivel interno como a nivel externo, de todos los miembros de Lesseps, con independencia de su funciones y responsabilidades, de su posición en el organigrama y de cualquier otra circunstancia personal, social o laboral.

Quién debe cumplir el Código

El Código es de aplicación al consejero delegado, administradores, consejeros ejecutivos, consejeros no ejecutivos, directores de los distintos comités, directores ejecutivos, representantes, apoderados, asesores, consultores, personal laboral fijo y eventual, personal subcontratado, auditores, así como, en general, a cualquier persona o entidad con las que la empresa mantengan una relación contractual o precontractual negocial, laboral o administrativa (en lo sucesivo, indistintamente, las “Personas Sujetas”, en plural, o “Persona Sujeta”, en singular).

Las Personas Sujetas tienen el deber de conocer, cumplir y aplicar el Código Ético de Conducta y, en consecuencia, deberán respetar los valores, los principios y las normas contenidas en el Código, tanto en sus relaciones profesionales internas con Lesseps y el resto de Persona Sujetas, como en las relaciones externas con los clientes, los proveedores, las empresas de la competencia, las administraciones públicas, el Estado y la sociedad en general.

Nuestra actuación debe llevarse a cabo cumpliendo las leyes y las normas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional

3.1 Cumplimiento de toda norma aplicable

Las Personas Sujetas tienen el deber de cumplir, respetar y aplicar las leyes, las resoluciones, las directivas, los estatutos, los reglamentos, las órdenes, las ordenanzas, las recomendaciones y las normas internas de Lesseps.

 

3.2. Obligación de facilitar investigaciones

Las Personas Sujetas deberán apoyar, facilitar y cooperar con cualquier investigación que pueda ser llevada a cabo por las administraciones públicas, los organismos reguladores, la administración de justicia ‒jueces, magistrados,  fiscales y/o peritos judiciales‒ o por la propia Lesseps, su Oficial de Cumplimiento Normativo y cualquier persona o entidad designada al efecto.

Debemos respetar siempre a las Personas, el Medio Ambiente y la Cultura y las Costumbres de los Países en los que Lesseps esté presente.

4.1 Respeto a las Personas

Lesseps considera un valor fundamental el respeto a la dignidad de toda persona humana por el mero hecho de serlo y, particularmente, el respeto a la dignidad de todas las personas que conforman Lesseps, sus clientes, proveedores, accionistas y, en general, el respeto a la dignidad de cualquier persona que haya tenido, tenga o pueda llegar a tener alguna relación con Lesseps .

1. Lesseps exige poner especial cuidado en el cumplimiento de la normativa sobre protección de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, acogiéndose a la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada por las Naciones Unidas en 1948, al Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, al Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950.

Lesseps también asume y respeta particularmente la Declaración Tripartita de Principios de Empresas Multinacionales y Política Social de la O.I.T., así como el principio de representación sindical de sus empleados.

2. Lesseps prohíbe el acoso, el abuso y el  trato discriminatorio por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, opinión política, filiación, edad, orientación sexual, estado ‒incluido el de embarazo‒, estatus social y familiar, incapacidad, minusvalía y demás situaciones protegidas por el derecho, tanto con respecto a los empleados, los directivos y los miembros de los órganos de administración, como con respecto a los accionistas, clientes, potenciales clientes, proveedores y cualquier otra persona que tenga relación con Lesseps .

También están especialmente prohibidos el acoso, la discriminación y las represalias personales hacia cualquier persona que informe sobre un hecho o conducta contraria a la ley y/o a este Código.

3. Lesseps promueve la igualdad de oportunidades entre los empleados de diferente sexo y nacionalidad. A su vez, otorga igualdad de oportunidades a los proveedores por conseguir un porcentaje en el volumen de compras en las mismas condiciones que el resto.

 

4.2 Respeto a la Cultura y a las Costumbres de los Países

Lesseps parte de la diversidad como algo netamente positivo y entiende que las diferencias culturales y de costumbres que existen en los distintos países del mundo en los que está presente, deben ser siempre merecedoras de un profundo respeto por parte de quienes forman parte de la empresa. 

Siendo honrados y transparentes generamos Confianza, un valor fundamental para Lesseps

La honradez y la transparencia son dos valores fundamentales que estructuran nuestro comportamiento como integrantes de Lesseps  y, cumpliendo con ellos, generamos una mayor confianza entre nuestros clientes y adquirimos una mayor reputación.

 

5.1 Defensa de la competencia

Lesseps respeta y fomenta la competencia libre, leal y honesta, entendiendo que con ello favorecemos la disciplina en la actuación de nuestras empresas y nos obligamos a reasignar nuestros recursos para lograr una mayor eficiencia productiva que redunde en beneficio de nuestros clientes y de la sociedad en su conjunto.

 

5.2 Conflictos de intereses

Las Personas Sujetas tienen la obligación de actuar única y exclusivamente en beneficio de Lesseps, buscando solamente el interés de Lesseps, y tienen expresamente prohibido beneficiarse personalmente de posibles oportunidades que surjan en el marco de la actividad profesional o a través del uso de activos o información de Lesseps, así como beneficiar con ellas a terceros.

Se considerará que existe una situación de conflicto de intereses cuando, en el desempeño de sus funciones para Lesseps, sobrevenga una contraposición entre los intereses personales de los miembros de Lesseps, sus familiares o terceras personas con las que estén vinculadas de forma directa o indirecta y los intereses de Lesseps. Estas situaciones deben evitarse siempre, tanto si son reales como si sólo son potenciales.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que llegue a producirse alguna situación de conflicto de intereses, la persona afectada por el conflicto deberá abstenerse de intervenir y/o participar en la negociación u operación de que se trate. De este modo, las Personas Sujetas a este Código se abstendrán de intervenir y/o participar en transacciones de cualquier tipo en las que concurra algún interés propio o de alguna persona o entidad vinculada.

 

5.3 Protección de los bienes de Lesseps

Todas las Personas Sujetas a este Código tienen el deber de cuidar diligentemente los bienes y los activos de Lesseps, los cuales sólo podrán ser usados, a excepción de ordenadores portátiles, tabletas y/o teléfonos  dentro del ámbito de Lesseps y en beneficio exclusivo de ésta. Los hurtos, robos, descuidos negligentes, los actos maliciosos y los gastos indebidos provocan un desequilibrio en la asignación y la distribución de los recursos de Lesseps y causan una disminución en los beneficios y, por tanto, los actos mencionados serán perseguidos por Lesseps.

 

5.4 Relaciones con la Administración Pública

En el ejercicio cotidiano de sus actividades, Lesseps mantiene una relación directa e indirecta con organismos públicos locales, regionales, autonómicos, nacionales e internacionales.

Las Personas Sujetas deben ser sinceras y rigurosas con los acuerdos y con los contratos firmados con la administración pública.

 

5.4.1. Sobornos y cohechos

Los pagos monetarios y otros favores que se realizan a favor de terceras personas con el objetivo de adquirir un beneficio i o inmoral son constitutivos de delito, pudiendo incluso ser condenada penalmente por este motivo tanto la empresa como la persona o personas que realicen, vayan a realizar o apoyen tales pagos.

En consecuencia, se prohíbe terminantemente ofrecer, entregar, solicitar, recibir o aceptar dinero o favores de ningún tipo que produzca una ventaja frente al resto de los competidores. También se prohíbe la entrega de regalos, dádivas y la realización de prestaciones gratuitas a favor de funcionarios y empleados públicos por razón del cargo que ostenten en la Administración.