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Protección de datos y privacidad

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La implantación de mecanismos de “whistleblowing” exige la necesidad de cumplir escrupulosamente con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo, siendo por tanto obligatorio:

    • Respetar la confidencialidad del denunciante.
    • Adoptar todas las precauciones técnicas que garanticen la seguridad de los datos en el momento de su recopilación, circulación y conservación.
    • Tener en cuenta las excepciones impuestas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
    • Que la gestión de datos confidenciales se lleven a cabo por profesionales independientes o externos como sociedades especializadas o bufetes de abogados.