VICTOR DE ALDAMA, el Whistleblower mas relevante de la democracia española
Víctor de Aldama, fue detenido por primera vez el 20 de febrero de 2024 por la Guaria Civil en relación con la investigación por presuntas comisiones irregulares en la compra de mascarillas durante la pandemia.
Meses más tarde, fue detenido junto con otras personas también por la Guardia Civil por la supuesta comisión de un delito fiscal, concretamente de fraude del IVA en el sector de los hidrocarburos.
Por orden judicial ingresó en prisión, saliendo al poco tiempo tras manifestar su abogado a la fiscalía anticorrupción el deseo de su cliente de colaborar con la justicia.
El Tribunal Supremo le ha juzgado por el caso “mascarillas”(hasta la fecha no se ha dictado sentencia), y a su vez, la Audiencia Nacional le está investigan por la supuesta comisión de delitos contra la hacienda pública, fraude de IVA en los hidrocarburos.
Victor de Alama, reconoció haber cometido hechos delictivos muy graves, delito fiscal agravado, cohecho, tráfico de influencias, pertenencia a organización criminal y otros. Se benefició económicamente de sus actividades delictiva. Ahora bien, colaboró como nadie o prácticamente nadie lo había hecho y de manera muy activa con los tribunales y la fiscalía en la búsqueda de la verdad y de los responsables de los distintos delitos, algunos de ellos relacionados con el gobierno de España.
Por ello, en el juicio celebrado en el Tribunal Supremo por el caso “Koldo”, la fiscalía y las acusaciones solicitaron una pena de 7 años en sus escritos de acusación, si bien, el Partido Popular, en el acto del juicio oral, tras la práctica de la prueba, rebajó la petición de la condena a cinco años y dos meses, manteniendo la misma pena para Abalos y Koldo. La fiscalía anticorrupción, siguiendo instrucciones de la fiscalía general del Estado mantuvo la pena inicialmente solicitada si bien, manifestó en Sala, la importancia de la colaboración del señor Aldama en el proceso judicial.
En suma, Víctor e Aldama, dio a conocer hechos delictivos que, de no ser por sus aportaciones, nunca se habrían conocido como por ejemplo:
- La existencia de una financiación irregular del PSOE y una organización estructurada dentro de la administración pública, en la que según Aldama el presidente del gobierno Pedro Sánchez ocuparía el nivel más alto.
- Que el dinero procedente de constructoras se entregaba en forma de «mordidas» (comisiones ilegales) a cambio de adjudicaciones públicas.
- Pagos en metálico con billetes de 500 euros, las llamadas «chistorras».
Antes de entrar a valorar y explicar la atenuante por colaboración con la justicia, voy a lanzar una pregunta al lector ¿Víctor de Aldama debe de tener la condición de whistleblower, percibiendo beneficios procesales por su colaboración con la justicia. O, en ningún caso debe de ser considerado un whistleblower y sí un oportunista que para evitar volver a ingresar en prisión delató a todo un gobierno de la nación que le pagó grandes comisión supuestamente de manera ilícita e irregular?
Antes de responder, me gustaría exponer que, los distintos fraudes cometidos contra el Estado Norteamericano durante la guerra civil norteamericana provocaron que el Presidente Lincoln convenciera al Congreso y al Senado acerca de la necesidad de implantar una ley que protegiera al Estado de distintos fraudes que ciertos ciudadanos estaban llevando a cabo contra el Estado. Así nació en el año 1868 la False Claim Act (FCA), también llamada –Lincoln Law– y que en la actualidad está vigente. Inicialmente, la FCA otorgaba al denunciante/delator el 50% de toda la cantidad de dinero que el Estado recaudara producto de la denuncia. Como es lógico y natutal, la FCA ha sufrido numerosas modificaciones en el tiempo (1943, 1986, convering taxes 2006, securities fraud 2010), tanto en el procedimiento como en el porcentaje de la indemnización percibida por el whistleblower.
La Ley mencionada fomenta la denuncia de hechos fraudulentos cometidos al Gobierno Federal de los Estados Unidos, a través del sistema denominado Qui tam action, por el que, el denunciante ostenta personalmente legitimación para emprender una acción legal en defensa del gobierno y del país, teniendo derecho a percibir una recompensa.
Tras distintos escándalos políticos (caso Watergate) y empresariales, el legislador a finales de los años 1970, elaboró en Estados Unidos la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), años más tarde y tras de nuevo importantes escándalos financieros, el legislador norteamericano con objeto de intentar atraer la confianza de los inversores en los mercados elaboró la mundialmente conocida como la ley Sarbanes – Oxley (SOX). Tras la crisis económica, y, especialmente a partir del desplome de Lehman Brothers, el legislador americano, con el Presidente Obama en la Casa Blanca, elaboró la ley Dodd Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act.
Durante los últimos 50 años, la gran mayoría de los ciudadanos de los Estados Unidos han reconocido y reconocen, que la figura del denunciante/whistleblower ha contribuido de manera positiva al bienestar social, y que la protección de los denunciantes es esencial, por lo que en todos y cada uno de los Estados de Estados Unidos, se han elaborado leyes estatales de protección del whistleblower, consistente dicha figura en la creación de canales o políticas en el seno de las empresas a través de las cuáles los sujetos obligados por el código ético de la empresa (que en definitiva son los administradores, consejeros, directivos, trabajadores y distintos grupos de interés –stakeholders-), puedan de manera sencilla denunciar internamente, delitos, conductas irregulares, infracciones legales y de normas internas (códigos éticos, políticas de prevención contra el fraude, corrupción pública y privada, abuso de mercado, fiscalidad, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, políticas de entrega y recepción de regalos, de uso de los sistemas informáticos, falta de control, competencia, medio ambiente, protección de datos, confidencialidad, etc.) cometidas en la empresa, en la mayoría de los casos, por directivos y/o administradores en su ámbito de actuación y que, en ocasiones perjudica a la empresa y en otras la beneficia.
En Europa, vio la luz la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, conocida como Directiva Whistleblowing, establece ciertas obligaciones a las empresas públicas/privadas y a los partidos políticos. También otorga diversas garantías de protección a las personas que valientemente deciden informar o denunciar hechos de corrupción o irregularidades en el centro de trabajo.
En ese sentido, la Directiva Whistleblowing establece, que tanto los trabajadores y directivos de las empresas, así como los funcionarios públicos que decidan denunciar hechos corruptos, fraude de subvención o adjudicaciones sospechosas de las que tengan conocimiento, gozarán de una serie de garantías de protección real y efectiva ante cualquier represalia del empresario o superior que hasta la fecha únicamente protegía a través de lo establecido en el código interno. La Directiva llega incluso a la protección del “entorno familiar” si fuere necesario.
Whistleblowers relevantes en Estados Unidos cuya actuación fue determinante para descubrir grandes fraudes empresariales y contra las arcas del Estado.
De los distintos casos reflejados en las diapositivas, Víctor de Aldama se asemeja al caso de Bradley Birkenfeld, ex asesor financiero en el banco UBS en NY, quién alertó a las autoridades fiscales de EEUU (IRS), que miles de norteamericanos tenían cuentas en Suiza no declaradas. Este hecho provocó el enfado del Presidente de los EEUU Sr Obama, y como consecuencia de ella, la entrada en vigor de la ley contra el fraude fiscal (FATCA), el fin de Suiza como zona “Gris”, acuerdos bilaterales de regularización fiscal (RUBIK) entre Suiza/Alemania y Suiza/Reino Unido, y en España, la amnistía fiscal de “Montoro”, que obligó a muchas personas residentes en nuestro país a regularizar su situación fiscal. Por tanto, la denuncia llevada a cabo por el señor Birkenfeld, sin duda tuvo sus frutos, como los ha tenido la denuncia de Víctor de Aldama.
El señor Birkenfeld, fue condenado a pena de prisión e ingresó en un centro penitenciario; también fue recompensado por el gobierno de los Estados Unidos con 104 millones de dólares por delatar a los clientes del banco para el cuál trabajaba.
No nos podemos olvidar del caso “Watergate”, en donde el presidente NIXON tuvo que dimitir fundamentalmente por “mentir” al Congreso.
Volviendo con el caso de Víctor de Aldama, entiendo que el Tribunal Supremo debería de condenar a Víctor de Aldama, aplicándole la atenuante analógica por colaborar tardíamente con la justicia (artículo 21.7 Código Penal). Veremos a ver si la Sala del Tribunal supremo aplica la atenuante como muy cualificada o no lo hace, lo que está claro es que a este señor se le debe de coronar como villano y héroe, por este orden.
Si hubiere confesado y colaborado antes de ser detenido por la policía, quizá se le podría adjudicar la corona de héroe antes que villano, pero no es el caso. Por ese motivo, creo que el Tribunal Supremo aplicará la atenuante analógica simple de colaboración del artículo 21.7 del Código Penal, siendo por tanto condenado a una pena de cárcel que tendrá que cumplir como todo ciudadano español. Ante todo la proporcionalidad de las penas, que en el caso de delito fiscal no existe tal premisa.
Por tanto, el señor Aldama, a pesar de confesar tras ser detenido y encarcelado (no se le puede aplicar la atenuante 21.4 del código penal, ya que esta establece como uno de sus requisitos que la colaboración se lleve a cabo antes de que la justicia actúe), aportó datos veraces, formales y cruciales que la policía y los jueces desconocían, entendiendo por tanto, que la colaboración fue eficaz, real y crucial para el descubrimiento de la verdad, así como de nuevos hechos que han puesto en jaque al actual gobierno.
La colaboración con la justicia en este tipo de hechos delictivos, conlleva un riesgo enorme, no sólo para la vida del acusado colaborador, sino para la vida de su entorno familiar, que a mi juicio todavía es más grave, por lo que, a mi juicio, al señor Aldama se le debe recompensar procesalmente hablando y de manera proporcionada para que otros que se encuentren en la misma o similar situación, les compense colaborar con la justicia, ya que en Europa hasta la fecha, no se recompensa económicamente como en Estados Unidos, algún día llegará.
Christian Mesía Martínez. Abogado y Doctor en Derecho