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JURISPRUDENCIA RELATIVA A LAS OPERACIONES CON CONTRATOS ESCROW.

El Tribunal Supremo de España dictó sentencia el 24 de octubre de 2014 sobre una operación millonaria que se estaba llevando a cabo entre dos entidades bancarias utilizando la figura del escrow.

La entidad bancaria venezolana Banco Occidental de Descuento, se habría interesado por la compra del Banco de Venezuela, entidad bancaria en la que en su momento el Banco de Santander contaba con un importante numero de acciones.

El Banco Occidental de Descuento y el Banco de Santander suscribieron un contrato escrow, el banco venezolano transfirió la cantidad de ciento cincuenta millones de dolares americanos (150.000.000,00 USD) a una cuenta del Banco de Santander, quien por mandato contractual estaba en la obligación de reintegrar trescientos millones de dolares americanos (300.000.000,00 USD) si no se llevaba a cabo la operación de compraventa, en efecto el gobierno venezolano no autorizó la transacción.

El Banco Occidental de Descuento presenta una querella en contra del Banco de Santander, en donde solicita que sea ejecutada la clausula resolutoria del contrato escrow por imposibilidad legal sobrevenida, añadiendo la acusación de enriquecimiento ilícito de parte del Banco de Santander y solicitando que le fueran devueltos los 150.000.000,00 USD que fueron transferidos en virtud del contrato escrow, más los intereses legales que estos hubieran podido generar por el tiempo que permanecieron allí.

El fallo de primera instancia fue recurrido, y  la Audiencia Provincial consideró que los requisitos de imposibilidad legal sobrevenida no concurrían, dando así la razón al Banco de Santander.

El Banco Occidental de Descuento, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España, el cual fue desestimado; para el Tribunal Supremo, basándose en el principio de la libertad contractual y la autonomía privada que consagra el artículo 1255 del Código Civil, las partes tienen el derecho de disponer tratos y acuerdos complejos, sin coincidir  con los estereotipos establecidos en la ley.

El Tribunal Supremo dejó claro, en la sentencia anexa al presente escrito, que el carácter del agente escrow es meramente instrumental, respecto del negocio querido por las partes, siendo su función la de asegurar la correcta ejecución de los pactos.

El Tribunal Supremo consideró que el riesgo de la autorización por el Gobierno Venezolano recaía en el Banco Occidental de Descuento, quien por mandato contractual también poseía ciertas obligaciones, que de no haber sido cumplidas tal y como sucedió, no le sería reembolsado el importe realizado a la cuenta escrow, es por ello que en virtud de los preceptos consagrados en el complejo contrato suscrito entre ambos, el Tribunal Supremo desestima el recurso y el Banco de Santander se apropia definitivamente y en buena ley de los fondos de la cuenta escrow.

Es así, como el Tribunal Supremo deja un gran precedente de como un contrato escrow brinda seguridad jurídica a los intereses de las partes en grandes operaciones comerciales.

 

STS_4811_2014, AGENTE ESCROW
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