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REFORMA LEGISLATIVA: LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS EN LAS EMPRESAS DEBEN DE SER REVISADOS ANTE LA AMPLIACIÓN DE TIPOS PENALES POR LOS QUE SE PUEDE EXIGIR RESPONSABILIDAD PENAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS

El día 7 de septiembre 2022, el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó la Ley Orgánica10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

La norma positiva mencionada tiene como objetivo impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas mediante la adopción de medidas en coordinación con el conjunto de las administraciones públicas.

Una de las novedades que introduce esta reforma legislativa es la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y que afecta de manera directa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de prevención de comisión de delitos en las empresas (mapa de riesgos penales).

Así, el sistema numerus clausus de delitos por los que pueden responder las personas jurídicas queda ampliado, afectando, como digo, de manera directa  a los Programas de Compliance Penal.

Los nuevos delitos por los que se podrá exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas son:

  • Modificación del artículo 173.1 CP:

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

 

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

 

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

  • Modificación del artículo 184.5 CP:

“1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

 

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

 

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.

 

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

 

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.

De esta forma, las empresas que tengan implantado un Sistema de Compliance, tendrán que modificar sus programas de prevención de delitos, adaptando el mapa de riesgos penales a la nueva realidad para dar cumplimiento al art. 31 bis. CP.

Christian Mesía Martínez

Lesseps Legal / Abogado / Doctor en Derecho

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