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CRITERIOS Y ASPECTOS ESG

INTRODUCCIÓN

Como expuso el premio Nobel de economía Milton Friedman en el año 1962, la misión, o función última de la empresa era la de generar riqueza. Cuando Friedman se refirió a la meta fundamental de la sociedad se estaba también refiriendo a la necesidad de generar empleo y producir bienes y servicios, dentro de un marco regulatorio, respetando en todo momento las reglas del juego.  Esta postura estaba relacionada con la teoría de la economía clásica, donde el individualismo era una postura dominante con una total indiferencia hacia los acontecimientos sociales, brillando estos por su ausencia.

En la última década, los grupos de interés –stakeholders– de las empresas  han puesto especial atención e interés en los aspectos medioambientales, sociales y de buen gobierno corporativo (ESG).

De esta manera, los aspectos ESG, aportan valor a la empresa, genera oportunidades y lleva aparejados una serie de riesgos que el Consejo de Administración y la alta dirección debe de gestionar, valorar, evaluar y acometer con responsabilidad. Para ello, el Comité de Dirección debe de llevar a cabo una planificación estratégica respecto a la gestión de los criterios de ESG.

En la actualidad, la misión o finalidad última de la empresa está estrechamente ligada con los impactos positivos que aporta a la sociedad.

Las mercantiles tiene que detenerse y observar y valorar de qué forma se están generando beneficios y ver a quién o a qué están afectando con sus actividades cotidianas, sin poder mantener sus operaciones en el mediano, largo plazo y sin considerar el entorno social y ambiental.

Hay que ir más allá de lo productivo y lo económico, ya que está a la vanguardia de la sostenibilidad buscando en todo momento un entorno socialmente responsable.

La mejor manera y más sostenible de construir una marca de éxito es ayudar a las personas a enriquecer sus vidas, que los ciudadanos, en su círculo de amistades digan “menos mal que nació la empresa xx”. Y, si a su vez, la empresa admirada por la sociedad ostenta una concienciación social, un compromiso con el medio ambiente y honradez y transparencia absoluta, ya es “la bomba”.

El compromiso con la sostenibilidad trae consigo una reducción de riesgos económicos, mayores ventajas en la financiación, creando valor para la sociedad, para los accionistas, inversores y resto de grupos de interés, especialmente los trabajadores, pieza clave en la empresa.

Las empresa deben pretender que sus trabajadores y directivos se sientan orgullosos de trabajar diariamente en una empresa que tiene como misión principal el compromiso firme en la creación de bienestar en la sociedad y en las zonas geográficas en donde realiza su actividad empresarial, fijándose en todo momento en los principios y valores de su código ético y normativa contra la corrupción y la comisión de delitos.

 

Hasta los años 30 y a pesar de que comenzaba a ser frecuente que los informes de los consejeros de las grandes compañías reconocieran que no solo tenían deberes frente al accionista sino también hacia los empleados, clientes y hacia la comunidad en general, a los abogados expertos en la materia no se les había ocurrido, que tales deberes fueran parte del objeto del company law. No obstante, desde entonces, en parte provocado por los escritos de BERLE y MEANS y el debate entre BERLE y DODDS, aunque con alguna reticencia, han reconocido la existencia de tales deberes y el hecho de que las compañías hayan desarrollado una “conciencia social». A este aspecto, le acompaña directamente un reconocimiento de que las empresas, en la práctica, no solamente buscaban una maximación del valor y por tanto de beneficios para los propietarios de la misma, sino más bien un crecimiento corporativo e importancia para poder así ostentar más poder e influencia.

Las palabras de BRANDEIS reflejaron la evidencia de la idea de transparencia al manifestar, “Sunlight is said to be the disinfectants; electric light the most efficient policeman” (“se dice que la luz del sol es el mejor desinfectante; y que la luz eléctrica es el policía más eficiente”).

La transparencia requiere en todas sus actividades una información lo más completa y detallada posible de toda la política de la empresa, asegurando así, seguridad para los accionistas, para los stakeholders, para el mercado y para la economía de un país, evitando en la medida de lo posible los conflictos de interés entre directivos y accionistas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los términos Responsabilidad Social Corporativa, el impacto social y el desarrollo sostenible, demuestran, que el término creación de valor para el accionista no está en absoluto en disputa con las contribuciones y el bienestar social. Las palabras del Pastor Michael Gibson en California (EE. UU.), urgiendo a sus feligreses a actuar con la verdad y que, si se actuaba localmente de esa manera, influiría positivamente a nivel global.  Sabias palabras las del Pastor Gibson, ya que, a pesar de las acciones a nivel global como: el protocolo de Kyoto en medioambiente, Basilea II en el sistema bancario, las International Finantial Reporting Standards (IFRS) en el sistema contable y los distintos códigos de Buen Gobierno han sido muy importantes, nadie puede obviar, que las acciones que realmente han tenido efecto en nuestra sociedad son las acometidas a nivel local. Por tanto, el proceso de implantar y desarrollar los criterios de ESG en la empresa, siempre serán, irrevocables, irremediables e irresistibles. 

II.- EL SURGIMIENTO DEL TERMINO MEDIOAMBIENTE, SOCIAL Y BUEN GOBIERNO (ESG)

Las siglas ESG, que responden en inglés, a las palabras Enviromental, Social y Governance, hacen referencia a los factores que convierten a una compañía en sostenible a través de su compromiso, Medioambiente, Social y de Buen Gobierno, sin descuidar nunca los aspectos financieros.

Muchos son los inversores que se fijan y dotan de gran relevancia a los criterios de ESG. Otros inversores de igual manera se fijan en criterios de Governance, Risk y Compliance, que a la postre son criterios “primos hermanos”, o quizá mejor dicho “hermanos”.

Aunque su origen se remonta a varias décadas atrás, en los últimos años se han convertido en la referencia de la inversión socialmente responsable (ISR).

Si nuestra empresa lleva a cabo sólidas estrategias de ESG obteniendo por ello importantes beneficios: mayor confianza de sus clientes, inversores, directivos, empleados y proveedores y mejor comunicación con sus grupos de interés –stakeholders-, el éxito transparente está casi garantizado.

 

Estos principios ESG (Gobernanza, riesgo y control interno), están diseñados para mejorar el cumplimiento corporativo, financiero, técnico y ambiental. Si bien existen acciones globales y acuerdos regulatorios de cierto calado como han sido:  los acuerdos ambientales de Kioto, los acuerdos bancarios de Basilea II, Guía sobre la Responsabilidad Social empresarial (2010), líneas de la OCDE (2011), los estándares internacionales de información financiera emergentes como GAAP (principios contables generalmente aceptados), los acuerdos de desarrollo sostenible (ODS), y el acuerdo de París (2015), la gran mayoría de las acciones relevantes para nuestra empresa ocurren a nivel local.

El efecto acumulativo de las acciones locales, aunque parezcan insignificantes, dará como resultado una mejora medioambiental, social y de gobernanza a nivel global.

El proceso de mejora ESG es y seguirá siendo irrevocable e irresistible. Los criterios de Gobierno (buenas prácticas), medioambiente y sociales, todas ellas apuntan en una misma dirección, la transparencia, la responsabilidad y el trabajo bien hecho.

Algunas empresas prestan resistencia a mejorar en valores ESG.  Sin duda, en última instancia, los rezagados se verán obligados a alinearse con estos valores o de lo contrario podrán sufrirán escenarios como: dificultad en obtener financiación, fuga de inversores, escándalos financieros, problemas políticos de gestión corporativa, sociales, ambientales, problemas de falta de reputación y hasta posibles procedimientos judiciales (civiles, penales -responsabilidad penal de la empresa- y/o administrativos). Las consecuencias de estos escenarios, en definitiva, serán muy dolorosos y de difícil cura.

Según el informe de Brutland de 1987, una empresa sostenible es aquella que se dirige hacia el crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Para que una empresa sea sostenible, no debe limitarse a reforestar algunas de las zonas de su comunidad. Debe diseñar su estrategia y productos buscando que estos tengan un impacto positivo en todo el entorno. Buenos productos con alta calidad pueden dar a sus empleados, clientes, proveedores y demás grupos de interés mejoras en la calidad de sus vidas.

No hay que buscar un negocio cortoplacista, sus miras están puestas hacia el futuro, estando todas y cada una de sus áreas alineadas en la misma dirección, pero ojo, respetando en primer lugar “lo que tenemos en casa”, los trabajadores.

La combinación equilibrada de los tres criterios o factores, económicos, sociales y medioambientales es la que llevará a nuestra empresa a ser, sostenible y estar bien gobernada, La empresa no se debe inclinar hacia uno de los tres criterios expuestos (rentabilidad económica, responsable de los efectos que sus actividades llevan a cabo en su entono y por último, cumple con los criterios retributivos para con la sociedad en general. La empresa debe buscar la visión general de los tres criterios de manera equitativa, logrando de esta manera cumplir con la estrategia impuesta.

El éxito se logrará, si se plantean nuevas responsabilidades, más allá del retorno económico y si la información que se tiene acerca de cuáles son las necesidades de la sociedad, es la idónea y necesaria.

Por tanto, los objetivos de nuestra empresa deben de ser: la calidad de sus productos o servicios, la satisfacción de sus clientes, la innovación, ánimo de lucro, maximizar el valor de la acción, otorgar una importancia capital al medioambiente, la integración de energías renovables, el impacto en las comunidades locales, los derechos humanos (laborables), al entorno en donde realiza su actividad empresarial diaria, la atracción y retención de talento y las buenas prácticas éticas.

En relación al buen Gobierno Corporativo

Querer definir de manera precisa el buen Gobierno Corporativo o Corporate Governance, es una tarea difícil de realizar por el carácter flexible de la sociedad, que sumado al carácter equilibrado entre los diversos componentes de la empresa, adquiere la misma, una estructura sólida dentro de un ambiente en permanente evolución debido a la necesidad en la permanente mejora, siendo requisito innegable, la transparencia y la lealtad, que junto con un Organismo Regulador competente, moderno y honesto, y unos intermediarios financieros o gatekeepers (Bancos de inversión, abogados especializados, sociedades auditoras, que informe de manera transparente, honesta e imparcial, podemos concluir que el Gobierno Corporativo, es el instrumento ideal para conseguir el fin último del mismo que es, la transparencia, si bien, la efectividad plena del Gobierno Corporativo, nunca se logrará sin la sinergia de los demás principios de Gobierno Corporativo, así como una conciencia social transparente y honrada y no en la codicia o en el auto enriquecimiento de algunos.

Han tenido que devenir numerosos escándalos económicos (Enron, Worldcom, Tyco, o Parmalat, Lehman Brothers, etc ), para que los gobiernos, los mercados, los académicos, los empresarios y los accionistas, se pongan “el mono de trabajo”, para conseguir, un eficaz movimiento Corporativo, fundamentalmente desde la Ley Sarbanes-Oxley en Estados Unidos, el Informe Winter en Europa y la Ley de Transparencia en España.

En Europa uno de los primeros textos donde se hace mención al Gobierno Corporativo es el Informe Cadbury o Report of the Comitees on the Finantial aspects of Corporate Governance, de 1992, que alcanza a cuestiones esenciales para el ordenamiento societario, como la transparencia, el interés social o la forma de presentar la información financiera y no financiera ante los socios, los potenciales inversores y la sociedad en general. El interés social se ve afectado por la revisión de los fundamentos de la sociedad anónima que provoca regularmente las crisis de mayor o menor dimensión producidas en los mercados y en las empresas más desarrolladas.

En buena medida, puede afirmarse  que el Corporate Governance responde a la necesidad de aportar soluciones a la separación entre propiedad y poder en el seno de las sociedades mercantiles  Esta concepción se refleja expresamente en el preámbulo del Código de conducta de los Principles of Corporate Governance, elaborados por la OCDE, en abril de 2004, siendo recogidos en algunos Códigos nacionales de la Unión Europea, por ejemplo el de la República Checa, tanto por lo que se refiere al distinto papel que ocupan los accionistas y los administradores, como al diverso potencial de poder de los accionistas mayoritarios  y minoritarios, o a la estructura corporativa  adoptada para alcanzar los fines de la empresa.

Los Inicios del movimiento del Gobierno Corporativo.

El origen de la doctrina sobre el llamado Gobierno Corporativo viene de los años 1904 y 1932, si bien, los Códigos de conducta, así como los innumerables informes y recomendaciones sobre los principios de Gobierno Corporativo y las distintas reformas legislativas llevadas a cabo, especialmente la Ley Sarbanes-Oxley, han contribuido a que un gran número de países, especialmente en la Unión Europea, hayan puesto especial atención y dedicación a los Códigos de Conducta en el seno de las sociedades de capital. En los Estados Unidos de América, el movimiento de Gobierno societario empieza a tener cierta importancia por el interés por parte de las empresas de atraer el capital de las grandes inversiones institucionales, siendo necesario demostrar ciertas garantías de control y supervisión en la gestión.

El fenómeno del Gobierno Corporativo, tiene aparición, de una manera significativa, con el escándalo Watergate en 1973. La Security Exchange Act (SEC), anunció un periodo de amnistía en la cual aquellas sociedades que realizaran una investigación interna sobre irregularidades cometidas en el seno de la sociedad no serían investigadas ni sancionadas. Hasta cuatrocientas sociedades admitieron una conducta fraudulenta, justificando su actuación, en que “todo el mundo lo hacía”.

El escándalo originó que el legislador federal creara la Foreign Corrupt Practices Act, estableciendo cambios en las medidas contables, modificando la Securities Exchange Act de 1934 en su sección 13(b)(2), apartados a y b.  A su vez provocó que la SEC, para potenciar el control por parte de los consejeros, promoviera la creación de distintos Comités dirigidos por Consejeros independientes. Consecuentemente, surgieron numerosos estudiosos en la materia que elaboraron una serie de recomendaciones, llegando a la denominación de Corporate Governance o Gobierno Corporativo.

El Código de buen Gobierno que más relevancia ha tenido en Europa es el denominado Código Cadbury. Este Código está considerado como el documento de referencia de todos los Códigos de Buen Gobierno Corporativo. Fue elaborado en el año 1992 tras el escándalo del Bank of Credit and Commerce Internacional (BCCI) y fue obra de una Comisión instituida en el Reino Unido por parte del Consejo de Información Financiera de la Bolsa de Londres, así como por un grupo de entidades contables. El Código toma el nombre del presidente de la Comisión creada al efecto, Sir Adrian Cadbury, ex presidente del Banco de Inglaterra y presidente durante veinticuatro años del grupo de bebidas y alimentación Cadbury Schweppes; su misión fue el estudio de los aspectos financieros y de control de las sociedades (organización y responsabilidad de los accionistas, así como la regulación de las auditorias), a consecuencia de la preocupación que estaba suscitando la vaguedad de las normas contables de la época, las quiebras por sorpresa de algunas grandes empresas o la ausencia de normas claras sobre el funcionamiento de los órganos de control de las sociedades. El Código Cadbury se centró en la enumeración de un conjunto de recomendaciones para llevar a cabo un adecuado y correcto Gobierno de las empresas, así como de los mecanismos necesarios para garantizar el control de los Consejos de Administración y de los propios consejeros, en concreto sobre las empresas cotizadas en la Bolsa de valores.

En el año 1978, se elaboraron a través del AMERICAN LAW INSTITUTE (ALI), los Principles of Corporate Governance: Analysis and Recommendations, que se publicaron en el año 1994. Ambos informes sobre Gobierno Corporativo (el Código Cadbury y los principles of Corporate Governance),se centraron en el estudio del funcionamiento del Consejo de Administración, preocupados por las posibles crisis financieras que pudieran llegar a sucederse, por lo que centraron sus miradas en el control hacia los máximos directores en la gestión de las sociedades, buscando mediante recomendacionesatraer la confianza de los mercados, y solucionar los posibles conflictos de intereses entre el equipo directivo  y los  distintos grupos de accionistas.

La Comisión Europea elaboró un proyecto legislativo que implicaba responsabilidades colectivas de los miembros de los Consejos de Administración con respecto a los accionistas y a los propietarios de las empresas. Este fue el documento que vino a continuación, el denominado Informe Winter (2002), documento que recogió los trabajos del grupo de expertos europeos dirigidos por el profesor holandés de la universidad de Rotterdam, JAAP WINTER, sobre la mejora del Gobierno Corporativo en la Unión Europea. El documento supuso unas propuestas sobre la revisión de los estatutos de las empresas que debieron estar sujetas a las nuevas normas contables internacionales orientadas hacia el objetivo de crear “una democracia para el accionista” que permitiera restablecer la confianza del inversor europeo en el adecuado uso del poder de los gestores de las empresas. Esta ley supuso la reacción legislativa a los graves escándalos ocurridos en los últimos años en el mundo financiero y empresarial norteamericano.

La Unión Europea ha pretendido y en la actualidad pretende en lo que respecta al derecho de sociedades, una tendencia liberalizadora de la actividad empresarial, que debe de estar en constante evolución debido a lo complejo de las sociedades mercantiles y a las distintas tradiciones jurídicas de los países europeos.

Hasta comienzo de los años noventa, las sociedades anónimas de corte anglosajón, eran sociedades altamente concentradas, con capital disperso. A comienzo de los años noventa, proliferaron numerosos autores como por ejemplo y muy significativo fue MARK ROE, que estudiaron diversas teorías relacionadas todas ellas con la dispersión accionarial en detrimento del capital concentrado imperante en las sociedades de corte continental; si bien todos los autores coincidieron en que sólo aquéllos sistemas legales que aportaban una importante protección a los accionistas minoritarios, devengarían en mercados activos, eficientes y lo más importante de todo atractivos para el inversor.

Tras los escándalos corporativos estadounidenses, con objeto de atraer de nuevo la confianza de los inversores, el senador PAUL SARBANES (demócrata) y el congresista, MICHAEL G.OXLEY (Republicano) elaboraron, la llamada, Sarbanes-Oxley Act, (SOX), siendo ésta aprobada por amplia mayoría (congreso y senado) el 30 de julio de 2002, produciendo un giro radical en lo relacionado al Gobierno de las empresas. La ley mencionada, tiene una característica fundamental: la imperatividad, frente a la postura tradicional de autorregulación. Todas las sociedades cotizadas deben acatar la SOX, centrando fundamentalmente su actuación en la independencia de los auditores, regulándose los Comités de auditoría para mejorar la responsabilidad societaria, la certificación de las cuentas anuales y la inclusión de normas especiales para la mejorar la información financiera, instando a la Securities Exchange Comission, (SEC), a adoptar medidas para poner en práctica los principios y reglas de Gobierno Corporativo. La influencia que ha tenido la Ley Sarbanes-Oxley en los sistemas de Gobierno Corporativo europeos en relación a los principios más relevantes del Gobierno Corporativo (Consejeros no ejecutivos, independientes, Comisiones dentro del Consejo en especial la Comisión de auditoría, y la regulación de los auditores externos e internos) es evidente por el hecho de que la mayor parte de las sociedades cotizadas en los países de Europa cotizan en los mercados de EEUU.

En definitiva, lo que se ha pretendido con la elaboración de los numerosos informes relacionados con el  Gobierno Corporativo de las sociedades, son mecanismos serios y rigurosos de control, para que los dirigentes y directivos de las sociedades, actúen de una manera eficiente y transparente hacia los numerosos inversores, resolviendo los innumerables conflictos de intereses que surgen entre el equipo de gestión y las distintas categorías de accionistas, implantando comisiones independientes, así como consejeros que vigilan en aras de alcanzar el fin último del Consejo de Administración: la creación de valor para el accionista y la protección del accionista minoritario. Frente a otros criterios más difusos y amplios del interés social, la Comisión entiende que el objetivo último de la compañía y, por tanto, el criterio que debe presidir la actuación del Consejo, es la maximización del valor de la empresa, o dicho de otro modo, la creación de valor para el accionista.

Los Códigos de conducta, han surgido en los diversos Estados, fundamentalmente para  mejorar en la defensa en los intereses de los accionistas, para así intentar evitar escándalos financieros como los ocurridos en sociedades como, BCCI, MAXWELL, ENRON, WORLDCOM, TYCO, ANDERSEN, AHOLD, PARMALAT, VIVENDI, GESCARTERA, y un largo etcétera, en donde los administradores se han visto involucrados en una desviación del patrimonio social hacia una serie de cuentas y activos rentables en otras compañías bajo el control de estos, concediéndose préstamos con condiciones ridículas entre otras operaciones fraudulentas, creando por tanto la desconfianza de los inversores en los mercados financieros. Los distintos escándalos cada uno a su medida, han provocado, la imperiosa necesidad de lograr una transparencia en la información financiera. Todo ello conduce a que el movimiento del Gobierno Corporativo no sólo es necesario e importante a efectos jurídicos, sino que es en mi opinión, todavía es más importante a efectos económicos, ya que afecta al coste de capital de la empresa y por tanto al sistema económico nacional. El movimiento estudiado, es a su vez trascendente en países como el nuestro, inmersos en numerosos procesos de privatización, desapareciendo el Estado como gestor único de la sociedad  y dominante por tanto de la misma.

El Código Ético de la empresa es el pilar básico del sistema de prevención y de cumplimiento normativo, confeccionado de manera que refleje verdaderamente la identidad y los valores de la empresa, las conductas que se reputan intolerables en la misma, y su carácter vinculante.

Es en el apartado 5 del art. 31 bis del Código Penal español donde se recogen los requisitos que debe cumplir todo modelo de organización y gestión que pretenda eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. La norma primera del citado apartado del artículo establece la obligación de identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

 

Una correcta evaluación de las amenazas no sólo permite conocer y priorizar los riesgos penales a los que se expone nuestra empresa sino, además, en el contexto de qué actividades pueden darse y, por lo tanto, los colectivos afectados por ellos.

La supervisión del cumplimiento de los criterios de ESG corresponde al consejo de administración.

De esta manera, el máximo órgano de administración, debe de estar está involucrado y muy comprometido con las políticas y objetivos relacionados con la ESG, impulsando dichas políticas a través de:

  • Integrar los ámbitos de ESG en la cultura corporativa.
  • Analizar y considerar los riesgos.
  • Valorar la auditoría anual de ESG.
  • Asegurar los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés y la comunicación responsable (reporting).

III. IDENTIFICACIÓN, EVALUCIÓN Y GESTION DEL RIESGOS EN POLITICAS DE ESG

Riesgo y oportunidad son dos palabras que van de la mano, dos caras de la misma moneda. El riesgo está presente en todas las actividades de la empresa. Es prácticamente imposible eliminar el riesgo. Por ello, lo relevante es identificar, controlar y mitigar riesgos y ejecutarlo con un coste efectivo.

Nuestra empresa, identifica y evalúa con rigor los distintos riesgos, reputacionales y transversales asociados a las políticas de ESG, su impacto y la alineación con la estrategia global.

Según los Sustainability Reporting Standrads de la Global Reporting Iniciative (GRI): “las compañías deben focalizarse en su reporting en los temas que: a) reflejen impactos económicos, medioambientales y sociales significativos en su negocio y/o en sus objetivos y b) influencien significativamente en las valoraciones y decisiones de sus grupos de interés.

Identificados los riesgos, se inicia el proceso de evaluación. La metodología dependerá de la empresa, en su función de riesgos y del tipo de riesgo ESG que se requiere evaluar.

 

Proceso de reporting

La información de los aspectos ESG debe contar con un proceso de reporte claro con controles internos que garanticen su integridad y transparencia.

La función encargada de coordinar el proceso tendrá en cuenta los siguientes factores:

– Calendarios.

– Alcance. – Asignación de responsabilidades. – Definición de indicadores y manual de reporte. – Herramientas. – Formación. – Consolidación.

La información que se entregue a los grupos de interés tendrá que tener las siguientes características:

Claridad: la información debe presentarse de una forma comprensible y accesible para los grupos de interés.

– Precisión: debe ser lo suficientemente precisa y detallada como para que los grupos de interés puedan evaluar el desempeño de la compañía.

– Equilibrio: debe comunicar los aspectos positivos y negativos del desempeño de la compañía para permitir una evaluación razonada sin sesgos.

 – Comparabilidad: la compañía debe seleccionar, recopilar y comunicar la información de forma coherente.

Dr. Christian Mesía

Lesseps Legal-abogado-Doctor en Derecho

 

 

 

 

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