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EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA INTERNA WHISTLEBLOWING Y SU REGULACIÓN POR LAS NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

 

Tesis doctoral del CEO de Lesseps Legal Dr. Christian Mesía Martinez, todos los derechos reservados.

Debido a los numerosos escándalos financieros y fraudes cometidos contra el Estado, nació en Estados Unidos a finales del siglo XVIII, el movimiento del whistleblowing o “delator”, con objeto de que personas que tuvieran conocimiento de un fraude cometido al Estado de la Nación pudieran denunciar, con la seguridad de no sufrir represalias por parte del Estado y a su vez percibir una recompensa por actuar de buena fe y en conciencia. Los escándalos empresariales y la crisis financiera y económica más devastadora jamás conocida del siglo XXI, los resultados negativos del Gobierno Corporativo, la falta de control por parte del empresario en ciertos sectores de la empresa, dieron paso a otorgar un mayor protagonismo a la responsabilidad social corporativa, la ética en los negocios y a la implementación de las políticas de cumplimiento normativo –compliance-, los códigos éticos, los programas de prevención de distinta índole y los canales de denuncia en la empresa –whistleblowing- adquiriendo, debido a los escándalos, una gran aceptación en la sociedad, las Instituciones (entre ellas La Casa Real), los organismos y siendo objeto de estudio por parte de los Organismos Internacionales de todo el mundo.

El presente trabajo, ilustra al lector acerca de la importancia de la figura del whistleblowing, desde una perspectiva teórica y práctica. El propósito de la presente otra es, dar a conocer a toda persona, trabajador, proveedor, empresario y consejero, que de buena fe haya decidido denunciar unos hechos irregulares o ilegales en los sectores público y privado, acerca del procedimiento, los distintos riesgos, laborales, personales, etc, las normas especiales de protección, cómo,

cuándo y ante quién puede denunciar, las consecuencias de denunciar de manera falsa, las investigaciones internas, sanciones, incentivos a percibir, prohibción de represalias, etc. La obra, realiza un estudio de los canales de denuncia de numerosas empresas de corte continental y anglosajón, detalla la inclusión del whistleblowing en los códigos de Gobierno Corporativo de distintos países y cita casos reales de interposición de denuncias, los incentivos percibidos, protección delwhistleblower y resultados satisfactorios por parte de los reguladores de distintos países.

El Reglamento de Abuso de Mercado de la Unión Europea establece que todas las compañías financieras europeas deberán de tener implantados en el año 2016, canales de denuncia en dónde se deba proteger al whistleblower de posibles represalias, y se incentive económicamente de manera obligada. Por ello, es importante que tanto los asesores jurídicos, los oficiales de cumplimiento normativo de las empresas tengan conocimiento de la normativa nacional e internacional, así como el funcionamiento y procedimiento del canal de denuncia que implanten en sus empresas y a mi parecer el presente trabajo desde la perspectiva práctica, intenta ilustrar con cierta claridad a los directivos y asesores externos e internos de las empresas acerca de los aspectos estudiados.

El whistleblowing, aparece reflejado en la normativa legal de muy pocos países y de manera escasa en los códigos de Gobierno Corporativo y ello es debido a la escasa cultura del whistleblowing en Europa a excepción del Reino Unido.

Debido al protagonismo y auge que poco a poco está adquiriendo la figura del whistleblower, en Europa, Asia y América Latina, la figura mencionada, sin género de duda precisa de manera urgente de regulación interna en cada uno de los países en los que es visible y, en especial, la protección del whistleblower en la empresa pública y privada y los incentivos y recompensas a las personas que valientemente y aún a riesgo de perderlo todo o casi todo, deciden valientemente tomar la decisión de poner en conocimiento de las autoridades públicas y/o privadas a través de la persona encargada de tramitar las denuncias en la empresa, (Oficial de Cumplimiento Normativo –compliance officer- o el Ombudsman), un hecho irregular y en ocasiones incluso ilegal.

Poco a poco, las empresas cotizadas, grandes empresas y pymes, están implantando, con el firme propósito de cumplir con la ley, o por miedo a ser sancionado y/o condenado, y/o por el riesgo de la pérdida de la reputación, sistemas preventivos en relación al cumplimiento con la norma para evitar riesgos innecesarios.

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tesis octubre 2015 FINAL
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