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Hacienda podrá investigar y embargar cuentas en toda la UE

www.EXPANSIÓN MERCEDES SERRALLER. MADRID

16/11/2012

ASISTENCIA MUTUA ENTRE ESTADOS/ El Gobierno aprueba un Decreto que pone fin al refugio que suponían otros países para los evasores. El Fisco podrá embargar cuentas en todos los bancos europeos.

Hacienda podrá participar en las investigaciones y embargar cuentas en otros países de la Unión Europea (UE). A cambio, el Fisco intervendrá cuentas y bienes en España a petición de sus socios comunitarios. El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que se adapta a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y establece las nuevas obligaciones sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Este Decreto, que adelantó EXPANSIÓN el pasado 2 de julio, supone el fin del refugio que suponían otros países europeos a quienes evadían capitales y propiedades. A partir de ahora, la orden de embargo no se aplicará sólo para todos los bancos españoles sino que se extenderá a todas las entidades europeas. En estos momentos, Hacienda tiene localizados a más de 660 contribuyentes con una deuda viva total de más de 720 millones de euros en bienes o derechos embargables en distintos países de la UE. Según explica la Agencia Tributaria (AEAT), se trata en su mayoría de cuentas e inmuebles.

Con este Decreto, España se adaptará a la Directiva 2011/16, que impulsa la presencia o participación de funcionarios de la Administración Tributaria de un Estado miembro en las investigaciones Administrativas realizadas en otro, y al resto de normas internacionales en la misma línea.

Este Decreto es un desarrollo reglamentario de la Ley de lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigor el pasado 31 de octubre, y de la nueva obligación de informar de cuentas y bienes en el extranjero (ver información adjunta). Algunas de las novedades en lo relativo a la asistencia mutua entre Agencias Tributarias entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de este Decreto, es decir, mañana o en los próximos días. El resto de la norma estará vigente el 1 de enero de 2013. Entonces, la Administración Tributaria podrá requerir y prestará asistencia mutua tendente al intercambio de información, a la recaudación de créditos, al embargo o a otros fines previstos en la normativa reguladora de dicha asistencia.

La AEAT podrá facilitar a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, cuando esa cesión tenga por objeto la aplicación de tributos de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales. En el desarrollo de las actuaciones de asistencia a otros Estados, podrán estar presentes funcionarios designados por el Estado requirente, previa autorización de la autoridad española o previo acuerdo entre los Estados. De la misma manera, los funcionarios designados por la autoridad española podrán desplazarse a otros Estados en las peticiones de asistencia efectuadas por la AEAT, o como consecuencia de controles simultáneos.

Los actos administrativos dictados en España por la Agencia Tributaria podrán ser notificados en otro país mediante la asistencia de la autoridad de ese Estado. Tales notificaciones producirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado según la normativa española.

El Decreto también fija las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera. Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado.

El Fisco tiene localizados a 660 contribuyentes con una deuda viva de más de 720 millones

Según la Agencia Tributaria, se trata en su mayoría de cuentas bancarias e inmuebles

Los inspectores españoles podrán intervenir en actuaciones en otros Estados miembros…

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