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¿Deben las mujeres consejeras sentarse en los Consejos de Administración?

El  Código Unificado de Buen Gobierno Corporativo, denominado Código Conthe, se pronuncia en su Recomendación 15, que el Consejo explique, ante la Junta General de Accionistas, el carácter de cada consejero para efectuar o ratificar su nombramiento previa revisión de la Comisión de Nombramiento. Además, el Código establece que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras Independientes, el Consejo deberá explicar los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación  y será la Comisión de Nombramiento la encargada de velar por una adecuada composición del órgano que incluya mujeres con el perfil profesional adecuado.

En esta línea, la Comisión de Justicia Europea, a través de su Comisaria,  Doña Viviane Reding, plantea la necesidad de que en el año 2020, el 40% de los asientos de los Consejeros no ejecutivos de los Consejos de Administración de las empresas cotizadas sean ocupados por mujeres. De no cumplir la sociedad con la recomendación, deberá justificar la inobservancia de dicha recomendación cuando haga público su composición corporativa.

En el mes de agosto del año 2007, los Consejos de Administración de las 119 empresas españolas cotizadas sólo contaban con la presencia de 53 mujeres de un total de 1.311 asientos en los Consejos, representando por tanto el 4%. Este porcentaje está por debajo de la media europea donde la presencia femenina es del 10% en las empresas que forman parte de FTSE 100, frente al 14%  que representa en los Estados Unidos.  Por ello fomentar la presencia de la mujer en los Consejos de Administración es una de las novedades más significativas y que más polémica ha suscitado.

El Código Conthe, establece, que la comisión de nombramientos deberá informar, explicar e incluir un apartado que haga referencia a la diversidad de sexos de las personas que representen los altos cargos directivos de la sociedad así como los consejeros y consejeras.

Es evidente que el Código Conthe, está en la creencia de la necesaria inclusión de las mujeres en los Consejos de Administración y en la dirección de las sociedades cotizadas y no cotizadas, si bien, y a modo particular, entiendo que los Consejos de Administración deben de incorporar en los asientos del Consejo, a mujeres, siempre que éstas estén preparadas profesionalmente, tengan un cierto prestigio y se comprometan con la sociedad dedicando el tiempo y esfuerzo necesario a la actividad y gestión social. Estoy plenamente convencido de que existen mujeres muy preparadas para sentarse en los Consejos de las sociedades cotizadas, siempre y cuando, y repito, estén preparadas y dispuestas a ocupar un cargo de gran complejidad y sobre todo de enorme dedicación.

La recomendación 14 establece, que el informe anual de Gobierno Corporativo incluirá un apartado sobre diversidad de género con información detallada sobre,

a) La distribución por sexos, al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías o niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeras;

b) Los cambios producidos en dicha distribución a lo largo del ejercicio.

Desde Lesseps Legal, recordamos que esta medida propuesta por la Comisión Europea supone un paso más en la implantación de conductas éticas empresariales, tan necesarias en la actualidad, de las que poco a poco los organismos públicos van haciendo eco. Si bien estas recomendaciones, como sabemos, no son obligatorias, las consecuencias del incumplimiento, se traducen en importantes costes adicionales (reputacionales) para todas aquellas empresas que se apartan de seguir estas prácticas de buen gobierno corporativo.

 

Christian Mesía/Bárbara Morales

Lesseps Legal

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