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Madrid Arena

FALLECIMIENTO DE CUATRO NIÑAS EN LA FIESTA THRILLER MUSIC PARK

RESPONSABILIDADES y NULA PREVENCIÓN DEL RIESGO

La terrible macro fiesta de Halloween, que provocó la muerte de tres adolescentes, ha provocado que la sociedad española, se pregunte, ¿quién ha sido el responsable, quién ha tenido la culpa?.

Alguna parte de la sociedad, seguro que ha pensado, que la responsabilidad es de la empresa organizadora, por vender más entradas de las permitidas (las entradas vendidas duplicaban el aforo permitido). Otros, seguro que piensan, que el Ayuntamiento de Madrid es responsable, por no haber controlado el número de asistentes desde el exterior. Otros pensarán, que los administradores de la empresa de seguridad contratada, es responsable por no haber controlado debidamente el acceso al recinto y haber permitido que se introdujeran bengalas y que menores de edad y personas sin entrada, entraran a la fiesta,  y, seguramente, otra parte de la sociedad piensa que, los propios relaciones públicas tuvieron cierta responsabilidad. Y mucha parte de la sociedad piensa, que todos tienen parte de culpa.

Lo que es cierto es que, la noche de fin de año y la de Halloween, son las dos noches más complicadas y “calientes” del año, en lo que respecta a movilización de jóvenes en busca de disfrutar de una noche “distinta”.  Por ello, las autoridades policiales, la empresa propietaria del evento DIVIERTT, que debido a la incompleta reforma de la norma en lo que respecta a la responsabilidad penal de las empresas, se va a librar a ser imputada al igual que  el propio Ayuntamiento de Madrid y  la empresa de seguridad, como digo, el Ayuntamiento de Madrid y la empresa de seguridad que vigiló el acceso al recinto, debieron haber gestionado el riesgo existente de manera distinta  y por ello, todos ellos, si las pruebas testificales, de video y audio y periciales que se practiquen en el juzgado instructor, demuestran que lo que existió fue una evidente imprudencia, el juez tendrá que valorar la conciencia y voluntad de cada una de las partes imputadas para decidir si el presente proceso debe de ser juzgado por un Tribunal popular o por un tribunal profesional.

Lo que realmente me entristece, es la actuación llevada a cabo por la empresa propietaria del evento, buscando en todo momento el lucro personal, obviando el peligro real existente. No voy a dejar al margen,  la actuación de la Concejalía de turno del Ayuntamiento de Madrid, y de paso, la reacción de la Excma Alcadesa de Madrid, decretando al día siguiente del suceso, la clausura de todos los inmuebles públicos destinados a la celebración de fiestas, conciertos y demás. ¿Pero, porqué?.

Lo que realmente hace falta en este país, es prevenir para luego no lamentar, se me pasa por la cabeza, entre otros muchos, el terrible suceso en la puerta de una discoteca, en el que murió un joven llamado Ussía y que todos recordamos. A partir de ese suceso, la figura de la persona de seguridad de la puerta de la discoteca se reguló. Y me pregunto, porqué no se hizo antes, porqué en España, esperamos a que “nos pillen, o pase algo, y luego veremos a ver qué pasa, la justicia es larga y los jueces muchas veces se equivocan”, pero qué pena que en España,  pensemos y actuemos de esta manera.

Centrándonos en el caso de referencia.  ¿Estamos ante un proceso que debiera ser juzgado por un  Jurado popular o por jueces de carrera?. Nos encontramos ante un hecho que pudiera ser considerado de homicidio doloso, ya que no es absurdo considerar que pudiera existir dolo eventual. No podemos excluir esta posibilidad. ¿Y qué significado tiene el dolo eventual?, pues significa, según manifestaciones del Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de abril del año 1992, “obra con dolo el autor que ha tenido conocimiento de una situación de peligro concreto jurídicamente reprobado para los bienes jurídicos y, no obstante ello, obró en la forma que lo hizo, su decisión equivale a la ratificación del resultado. La Jurisprudencia no ha dudado en admitir el dolo (al menos de forma eventual), cuando el autor ha obrado conociendo el peligro concreto que se deriva de su acción y dicho peligro supera claramente el riesgo permitido. En la medida en la que la propia Jurisprudencia ha adoptado para la caracterización del tipo objetivo, la teoría de la imputación objetiva, será condición de la adecuación del comportamiento a dicho tipo objetivo que el autor haya ejecutado una acción generadora de un peligro jurídicamente desaprobado. Consecuentemente, obrará con dolo autor que haya tenido conocimiento de dicho peligro concreto jurídicamente desaprobado para los bienes jurídicos, pues habrá tenido el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, que caracterizan, precisamente el dolo.

Por otro lado, podríamos considerar al acto en sí, como homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y éste se produce. También se produce cuando, definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se produce.

Por tanto, esperemos a que la Justicia determine, una vez practicadas las pruebas,  si la empresa organizadora del evento tuvo conocimiento y voluntad del peligro concreto y real  jurídicamente desaprobado de su acción al permitir que entraran en el lugar en donde se celebró la fiesta, un número superior al permitido.  En relación al Ayuntamiento de Madrid, las pruebas indiciarias determinarán, si, debió de vigilar a través de la policía Municipal, el exterior del recinto y de manera directa controlar de manera real y efectivo el evento en general y a la empresa organizadora en particular. Y, respecto a la empresa de seguridad, las pruebas testificales que se practicarán en sede judicial, demostraran o no, la responsable o irresponsable gestión ejecutada, al permitir que menores de edad y terceras personas sin entrada entraran en el recinto y que se introdujeran entre otros objetos, bengalas.

Lo que es evidente es que, desgraciadamente reaccionamos una vez producida la desgracia, creo que tenemos mucho que aprender de los países anglosajones, en dónde la prevención y gestión del riesgo es pieza capital en la vida diaria, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, en el que, reaccionamos una vez producida la tragedia  o el siniestro. ¿Yo me pregunto, ¿No deberían tener todas las empresas un canal denuncia, en dónde cualquier persona pudiera denunciar unos hechos delictivos o contrarios a la Ley?. Quién sabe, a lo mejor si la empresa organizadora del evento hubiera tenido este sistema de detección del fraude, se podrían haber evitado las muertes de las pobres niñas?. ¿Porqué no cambia la sociedad española de actitud, de pensar, de actuar?.

Desconozco qué Tribunal juzgará el hecho concreto, me da igual, sólo pido una cosa, que se juzgue de una manera ágil, preservando los derechos y garantías constitucionales de víctimas y acusados, y que el proceso no se eternice, como siempre, ya que la justicia eterna, no es justicia ni es nada.

 

Christian Mesía

Lesseps Legal

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