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LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO “Juicio del Procés”, ¿Y AHORA QUÉ?

El 14 de octubre 2019, todos los españoles hemos recibido a través de los medios de comunicación, como dicen muchos juristas “ una de las sentencias más importantes de nuestra democracia”.

La sentencia del Tribunal Supremo condena a los acusados, como autores de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, variando las penas desde 13 años de cárcel, 13 años de inhabilitación por sedición y malversación, hasta multa de 10 meses por el delito de desobediencia.

El fallo considera como hechos probados, una serie de actos que tuvieron su origen en la Ley de Transitoriedad Jurídica, que se publicó en el BOE catalán, el DOGC, el 8 de septiembre de 2017, existiendo una serie de actuaciones como la proclamación unilateral de ruptura con el sistema constitucional vigente, la Proclamación de Cataluña como una República, la soberanía reside en el pueblo de Cataluña, la abolición de la monarquía constitucional y la transformación del TSJC en el TS de Cataluña»
Por decir algo, la sentencia en general, no ha gustado a demócratas, independentistas, ni tampoco a la propia fiscalía que en sus conclusiones definitivas solicitó la condena a los acusados por delitos de rebelión. A mi particularmente y a grandes rasgos me ha gustado, a pesar de que no tengo duda de la existencia de una rebelión en toda regla. En cualquier caso, había que evitar que salieran de la tumba (ahora que está de moda sacar a personas de su tumba sin la correcta autorización, como ha dicho un conocido periodista, “la cosa tiene bemoles”, el tema es de “juzgado de guardia”) varios Nelson Mandela, y creo que se me entiende.
Varias son las preguntas que se hacen los ciudadanos, en ocasiones muy difíciles de entender, y/o explicar. Por mencionar las más escuchadas: No entiendo cómo el Supremo condena a los golpistas por delito de sedición cuando es más que ha existido rebelión! La sentencia tiene un cariz político y no existe separación de poderes! Los jueces deben de ser nombrados por las propias asociaciones de jueves y no por el poder político! Los hechos concretos no se pueden encasillar en los tipos penales mencionados en la sentencia, si la gravedad no es sobre los hechos en sí mismo, sino en los objetivos perseguidos por los condenados! Estamos ante una sentencia ejemplarizante! La sentencia ha sido una sentencia muy imprecisa y sorprendente! Ahora bien, la pregunta que más se hace la ciudadanía española es, ¿Y ahora qué, los condenados van a estar en prisión “dos días” y luego se van a ir “a su casa de rositas” como si aquí no hubiera pasado nada. Veremos si el gobierno indulta a los condenados, ya que son sus socios de gobierno, o los condenados van a cumplir sus penas como todo hijo de vecino?

Estas son una serie de comentarios, expresiones, interrogantes, manifestaciones que he escuchado de amigos, colegas, periodistas y familiares. Como abogado penalista desde hace muchos años, creo y es simplemente una opinión, que la sentencia en sí misma no es mala y por ello debe de ser aceptada. Podemos discrepar de ella en ciertos aspectos jurídicos, por ejemplo, el bloque independentista entiende que es una vergüenza, también opina lo mismo el partido político de Podemos. Por otro lado, el bloque constitucionalista, en el que gracias a Dios me encuentro, siente preocupación porque los condenados se rían de los ciudadanos españoles y de las instituciones en su propia cara.
En general, en la mayoría de las sentencias, hay muchos puntos, y en ocasiones muy relevantes que no comparto, pero al final….pues como vulgarmente se dice “es lo que hay”, al final los jueces no dejan de ser personas, con sus virtudes y sus defectos, y mientras no prevariquen, tenemos que pensar que intentan hacer su trabajo de la mejor manera posible.
Por ello, tenemos que dejar de lamentarnos, de protestar y patalear, y estar contentos porque el Estado de Derecho por ahora está funcionando, y digo por ahora, porque ya veremos cuando la sentencia se ejecute, ya veremos cómo se comportan los actores en la segunda parte de la película. Los condenados han sido sentenciados a penas muy importantes, no solamente a penas de prisión sino a penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos durante el tiempo de duración de la condena y deben de cumplir la condena según Ley.
Y ahora me pregunto, la gente se pregunta ¿y ahora qué va a pasar con los delincuentes condenados (los llamo delincuentes porque la sentencia es firme)? ¿ Realmente van a cumplir los condenados las penas íntegras o solo una parte de ellas, o, lo que es peor, solo una pequeña parte de ellas, saliendo a la calle pasado mañana?
Entonces, podremos apreciar, valorar, si en esta segunda parte de la película, el Estado de Derecho Español funciona. Entonces podremos juzgar si las penas se ejecutan según la Constitución Española y el resto de normativa. No podemos olvidarnos que la sentencia de Tribunal sentenciador manifiesta expresamente que rechaza la petición de aplicar el periodo de seguridad que la fiscalía solicitó en sus conclusiones finales del juicio oral ¿y eso qué significado tiene?
Quién lea estas líneas, debe saber que esta cuestión es lo que realmente debe preocupar.
Antes de nada, voy a explicar el significado del periodo de seguridad según la ley penal española y que el Tribunal Supremo se ha equivocado en su argumentación poco clara y confusa.
El sistema se modificó con la LO 7/2003 que reguló, en el artículo 36.2 CP, el llamado “período de seguridad”. Dicho precepto establecía que “cuando la duración de la pena de prisión impuesta fuese superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta”. Lo que pretendió el legislador, fue garantizar que el condenado a penas graves (por ejemplo narcotráfico, grandes estafas y apropiaciones indebidas, etc) cumpliera de forma efectiva en un centro penitenciario, al menos, la mitad de la condena. Las razones que llevaron al legislador a introducir esta medida se basaban en la necesidad de reducir la discrecionalidad de la Administración Penitenciaria, en el caso de Cataluña, la Generalidad y hacer coincidir la pena impuesta en sentencia con la efectivamente cumplida por el condenado. Tras la reforma del Código Penal en 2015, el establecimiento del llamado “período de seguridad” adquiere un carácter facultativo de tal manera que el Tribunal sentenciador no está obligado a acordarlo en sentencia. En cambio, sí que tiene carácter imperativo como por ejemplo en delitos de terrorismo, delitos de abusos sexuales a menores de trece años, entre otros.
Una vez explicado qué es el periodo de seguridad, me voy a referir a cuál debería ser devenir de los condenados, si se llamaran Javier Martínez, o Lucía Rodríguez y no Oriol Junqueras y demás. Lo primero que haría la prisión sería clasificarlos en segundo grado. Esta acción que normalmente suele tardar unos cuantos meses, seguro que respecto a los actores principales de esta película ya estará resuelto o casi resuelto (dos días). Una vez clasificados, el reo tiene que portarse muy bien a la fuerza, trabajar, por supuesto no puede tener móviles ni tablets, portátiles en la prisión, tiene un régimen de visitas estricto, y un número de llamadas a la semana limitado.
Una vez, el preso haya cumplido la ¼ de la condena, tiene derecho a disfrutar de un permiso de salida, pero es un acto potestativo y discrecional de la prisión y del juez de vigilancia penitenciaria. Este beneficio muy pocos lo consiguen tras cumplir el periodo mencionado ¼, se suele conceder por el Juez de Vigilancia Penitenciaria o Audiencia Provincial, no por la prisión una vez cumplida casi la mitad de la condena. Me temo que, en este caso particular, la normalidad va a dar paso a lo anormal.
Cuando el reo regresa de su primer permiso a su “nuevo hotel”, tiene que sufrir otro calvario para conseguir otro permiso de salida, y así hasta que se haya disfrutado de numerosos permiso de salida de fin de semana.
Tras numerosos permisos de salida de fin de semana, el reo puede solicitar a la prisión lo que se denomina el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Este bonito artículo, gran aliado de los presos, no deja de ser un “tercer grado encubierto o enmascarado”, y consiste en que la Generalidad, ya que los actores al estar la prisión en suelo catalán dependen de ella, en cualquier momento puede conceder a los presos un régimen en semilibertad (art 100.2 RP), que como digo es un tercer grado “trampa”, ya que la concesión no requiere de requisito alguno. Y ahí está el peligro, la trampa o como se quiera llamar. El artículo 100.2 dice, «el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado».
Esta ha sido la vía empleada en su día para excarcelar a etarras arrepentidos, narcotraficantes, estafadores y, más recientemente, para volver a dejar en libertad a Oriol Pujol tras haberse denegado el tercer grado. Ahora bien, si la fiscalía o el resto de las acusaciones están “atentos”, podrán recurrir las decisiones de los directores de los centros penitenciarios, al juzgado de vigilancia penitencia de Cataluña y luego al Tribunal Supremo, al ser este el Tribunal sentenciador, por lo que, entiendo que al ser los condenados personas normales ya que han sido inhabilitados para ejercer cargo o cargos públicos, el Tribunal Supremo NO permitirá que los condenados salgan de prisión “pasado mañana” ya que de lo contrario se estarían incumpliendo varios de los principios elementales en nuestra ley constitucional y penal como son: el Derecho a recibir todos del Juez o Tribunal el mismo trato, que la sentencia se ejecute en sus propios términos y a que los jueces no se excedan en el ejercicio de su función.
Confío plenamente en nuestro sistema judicial, confío plenamente en la fiscalía, en la abogacía del Estado y confío plenamente en los principios rectores del derecho penal, por lo que los condenados cumplirán sus penas como cualquier español de a pie que es condenado por haber cometido uno o varios delitos, pero por si acaso, recomiendo a las partes acusadoras que estén atentas, con la luz siempre encendida para que los malos no se aprovechen de la oscuridad o de la niebla.
Desconfío totalmente en el gobierno de la Generalidad, no porque sí, sino porque la propia consejera de Justicia de Cataluña Ester Capella, dirigente de ERC ha dicho públicamente que a los encarcelados del procés: «Los quiero fuera».
Y ahora veremos qué pasa con Carles Puigdemont, ¿volverá a España esposado o con su esposa de la mano?. Por desgracia dependemos de un país supuestamente amigo, que no ha entendido el significado del principio elemental o nuclear en la Euroorden: la confianza recíproca y la ayuda mutua en materia judicial entre los Estados europeos. Esperemos que esta vez esté a la altura de las circunstancias.
Para terminar, decir que los españoles estamos profundamente agradecidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por defender primero a los ciudadanos y familias españolas que viven en España y segundo el territorio y la soberanía de un gran país que se llama ESPAÑA, con mayúsculas. También merece un importante agradecimiento el partido político que en su día “muy atento y preocupado por los graves hechos, presentó la primera querella contra los protagonistas de esta película que no sabría cómo calificarla.

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