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Nuevos desarrollos normativos de la CNMV

En materia de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades.

La CNMV continúa desarrollando, a través de nuevas circulares, la normativa en materia de gobierno corporativo aprobada por la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, que afecta a sociedades cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades
De las dos circulares aprobadas por la CNMV y publicadas en el BOE de 24 de junio de 2013, la 4/2013 establece los modelos para el informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades cotizadas y de los miembros del consejo y de la comisión de control de cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
Por otro lado, la Circular 5/2013 establece los nuevos modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, de las cajas de ahorros y del resto de entidades que emiten valores que se negocien en mercados oficiales de valores.
Las dos circulares entraron en vigor el 25 de junio y los modelos de informes se aplicarán a los que se presenten a las juntas generales en 2014, referidas al ejercicio 2013.
De acuerdo con lo establecido en la Circular 4/2013, el informe anual de remuneraciones deberá recoger el resultado de la votación consultiva de la Junta General y serán comunicados a la CNMV como hecho relevante.
Asimismo, los nuevos modelos de informes anuales de gobierno corporativo incorporan más información sobre la diversidad de género: número de consejeras que integran las comisiones del consejo durante los últimos años y la explicación de las medidas adoptadas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
También, la Circular 5/2013 amplía y concreta la información sobre el sistema de gestión de riesgos general de la compañía e incluye un capítulo completo sobre el sistema de control interno de la información financiera (SCIIF).
Los plazos de entrega de los nuevos informes se sitúan en los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio y con la fecha tope del momento de convocatoria de la Junta.
Lo señalado anteriormente es un resumen básico de lo establecido en las dos circulares. A continuación, nos queremos detener en un punto que merece la pena tratar y que creemos puede ser de interés para ciertas entidades que no son sociedades cotizadas ni cajas de ahorros.
Tanto la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, como la Circular 5/2013 establecen que la obligación de presentar un informe anual de gobierno corporativo es de aplicación también a “otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores”.
En España existen algunos (no muchos) emisores con naturaleza jurídica de corporación de derecho público, es decir, entes de tipo asociativo, creados por una norma específica, que carecen de capital social al no ser sociedades y que no tienen, por tanto, accionistas o partícipes. Es más, en muchas ocasiones, el Ministro que corresponda tiene derecho de veto sobre los acuerdos adoptados por la corporación que puedan infringir la legalidad o el interés general.
Normalmente estos emisores de carácter público acuden a los mercados de valores mediante la realización de ofertas a inversores institucionales. Además, por aplicación de lo establecido en el artículo 35.5 de la Ley del Mercado de Valores, en numerosas ocasiones estos emisores están eximidos de la obligación de presentación de información financiera periódica.
Realmente, dado el perfil de estas entidades ¿el legislador se ha parado a pensar si tiene sentido recuperar la antigua normativa que extendía la obligación de preparar un IAGC a cualesquiera entidades emisoras de valores admitidos a negociación?.
Recuérdese que dicha obligación se derivaba de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2003 (Ley de Transparencia). Dicha disposición se refiere al artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores, que fue derogado por la Ley de Economía Sostenible. Por cierto, en este punto debemos subrayar que es por lo menos de dudosa legalidad que se restablezca ahora una norma mediante la aprobación de una Orden Ministerial y, en su desarrollo, una Circular cuando la norma superior está derogada. Además, es de interés recordar que la antigua Circular 1/2004, que ha quedado derogada por esta nueva circular, dejaba fuera expresamente del ámbito de aplicación de la obligación de preparación del informe anual de gobierno corporativo a las corporaciones de derecho público.
Suponemos que la CNMV no tendrá más remedio que aplicar la nueva normativa a este tipo de entidades pero creemos que no va a añadir mucho a la transparencia informativa porque muchos de los apartados del IAGC, o no aplican o ya están contenidos de alguna forma en el informe de gestión de dichas entidades, cuando las mismas estén sujetas al derecho mercantil privado en lo que respecta a la obligación de formulación y aprobación de unas cuentas anuales.

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