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Prevención contra delitos – Compliance Penal – Test

PREVENCIÓN CONTRA DELITOS -COMPLIANCE PENAL-

TEST

 

La Ética, el Cumplimiento Normativo, la Responsabilidad Social Corporativa y la prevención contra delitos son principios fundamentales para la empresa. Unos altos valores éticos son necesarios y obligados en la práctica diaria de la empresa, así como en la relaciones entre los distintos actores intervinientes en los negocios del Grupo. El Buen Gobierno Corporativo permite que el funcionamiento de los órganos de Gobierno y administración garantice a los grupos de interés, un alto nivel de competitividad, confianza y trasparencia. El control interno, la responsabilidad corporativa, la adecuada segregación de funciones y responsabilidades y la resolución de conflictos de intereses son prioritarios para la empresa.

Debemos ser extremadamente cuidadosos en el cumplimiento de normas y regulaciones, contratos, estándares profesionales y buenas prácticas y todos aquellos procedimientos con los que se dota para su mejor funcionamiento.

El Fraude y otros tipos delictivos pueden llegar a convertirse en un desastre en ocasiones difícil de cuantificar. Elaborando y ejecutando el test de prevención contra delitos, protegemos a nuestra empresa de situaciones indeseables que pudiera llegar a sucederse. Si la empresa no identifica de manera pro activa y gestiona adecuadamente la prevención y detección de delitos, podría encontrarse con serios problemas, económicos, sociales y reputacionales.

El fraude es un hecho delictivo, que puede llegar a cometer cualquier empleado, directivo y proveedor de la compañía. En el entorno competitivo en el que nos movemos, la elevada globalización, los avances en tecnología y la actual crisis económica, los riesgos se ven incrementados y por tanto la empresa, no permite que se cometan delitos de ningún tipo o clase.

La reforma del Código Penal del año 2010 y 2015, obliga a tener en cuenta y hacer hincapié en la concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, manifestando en los artículos 31 bis, ter, quater y quinquies, lo siguiente:

Requisitos para que la persona jurídica incurra en responsabilidad penal:

    • Que el delito se haya cometido:
  • en nombre o por cuenta de la persona jurídica,
  • y en su beneficio directo o indirecto.
    • Que el delito se haya cometido por alguno de los siguientes sujetos:
  • Los representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica ostentan facultades de organización y control dentro de la misma

Delitos cometidos por aquellos que estando sometidos a la autoridad de las personas físicas arriba mencionadas, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos, los deberes de vigilancia supervisión y control atendidas las circunstancias concretas del caso

  • Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes cuando existe una infracción del deber de supervisión sobre los mismos sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter <<grave>>.

La existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos, es una causa de exención de la responsabilidad penal de la personas jurídica. Se prevén, además, de forma más detallada, cuáles son los requisitos que deberá cumplir ese modelo.

  • Se prevé la existencia de un órgano de supervisión y control (compliance officer) del modelo de prevención implantado.

La correcta implantación de un programa de compliance penal, exime de responsabilidad penal a la empresa, a sus administradores y directivos, y por tanto, sacando un 100 de puntuación en el presente Test, la empresa estará exenta de responsabilidad penal.

Los programas de compliance, no tienen por objeto evitar la sanción penal sino promover una verdadera cultura ética empresarial, debiendo reafirmar una cultura corporativa de respeto a la ley en general y a la norma penal en especial, debiendo, los programas, estar adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos.

La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado establece:

  1. Que, en las empresas de cierto tamaño, es importante que implanten en sus sistemas aplicaciones informáticas que controlen con la máxima exhaustividad los procesos internos de negocio de la empresa. En general, pues depende del tamaño de la empresa, ningún programa de compliance puede considerarse efectivo si la aplicación central de la compañía no es mínimamente robusta y ha sido debidamente auditada.
  2. El modelo de organización y gestión, además de tener eficacia preventiva debe de posibilitar la detección de conductas criminales, a través de un canal de denuncia con carácter confidencial, protegiendo al whistleblower y tratando de evitar las represalias.
  3. El programa debe de establecer sanciones ante el incumplimiento del código ético.
  4. La empresa debe de verificar periódicamente la eficacia del modelo.
  5. La supervisión del modelo de prevención debe de ser supervisado por un órgano independiente de carácter autónomo de iniciativa y control, debiendo contar con experiencia y conocimientos suficientes, disponer de los medios técnicos adecuados y tener acceso a los procesos internos.
  6. Respecto a los cursos de formación de directivos y empleados respecto a los canales de denuncia, la Circular establece que éstos tendrán más eficacia cuanto mayor sea su nivel de externalización, garantizando así un mayor grado de independencia y confidencialidad.
  7. Si el Oficial de Cumplimiento Normativo incumple sus funciones, en ningún caso quedará exenta de responsabilidad.
  8. Las certificaciones sobre la idoneidad de los modelos expedidos por empresas, asociaciones evaluadoras, respecto al cumplimiento del programa, podrán apreciarse como un elemento adicional más del interés por parte de la empresa por cumplir con la ley.
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