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Compliance y derecho penal español

 COMPLIANCE Y DERECHO PENAL ESPAÑOL

 

El pasado 23 de noviembre de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal.

El Proyecto de Ley, amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción penal de los administradores de las sociedades en las que se cometan delitos en beneficio de la empresa, obviando las medidas de prevención y control (Criminal Compliance Program).

El Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal introduce un nuevo redactado para el Artículo 31 bis, que pretende responder a muchas de las dudas existentes en materia de Compliance.

Las principales modificaciones del mencionado Anteproyecto de Ley son:

Una modificación de los supuestos en los que la persona jurídica podría incurrir en responsabilidad penal:

– Cuando los delitos hayan sido cometidos por las personas capacidad de decisión, es decir,  personas con capacidad de control y organización dentro de la empresa y por los administradores o representantes legales

– Cuando los delitos hayan sido cometidos por personas que se encuentran bajo la autoridad de las personas mencionadas en el supuesto anterior.

 La reforma prevé que los programas de Compliance podrán exonerar de responsabilidad penal tanto en los supuestos de actos cometidos por personas con capacidad de decisión como en los casos de personas físicas sometidas a la autoridad de éstas, dicha exoneración se dará siempre que concurran los siguientes requisitos:

 1º.- Que se hayan adoptado y ejecutado con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas (modelos de prevención).

 2º.- Supervisión confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. –Compliance Officer-

3º.- Que no se haya producido una omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de control.

 4º.- Que los autores hayan eludido fraudulentamente los modelos de prevención.

Se fija el contenido mínimo que deben tener los “modelos de prevención” aplicables a cada uno de los supuestos de responsabilidad, que variará en función de las personas con capacidad de decisión y personas sujetas a autoridad. Junto a ello se define el concepto de “funcionamiento eficaz” de los modelos de prevención concretando dos requsitos básicos para ello:

1º.- Verificaciones periódicas que permitan modificarlo cuando eventuales incumplimientos, cambios de la organización o variaciones en la actividad social así lo exijan.

 2º.- Un sistema disciplinario que sancione adecuadamente

Las penas que establece el Código Penal para las personas jurídicas oscilarán entre una pena económica, elevada hasta la extinción de la sociedad envuelta en el ilícito.

Tras un minucioso estudio sobre su compañía a través de la página web e información recogida en el Registro Mercantil, [nombre de empresa] es una sociedad con [número de trabajadores], reconocida a escala nacional e internacional, dedicada al sector [turístico, de construcción, transportes, ocio e inmobiliario] hemos observado la falta de [ un canal interno de denuncia gestionado por un órgano autónomo con capacidad de iniciativa y control tal y como establece el Anteproyecto de Ley/ Código ético y de Conducta] y  es por todo ello que se encuentra altamente expuesta el establecimiento de una sanción por parte de [ ] / comisión de un hecho ilícito  una vez entrada en vigor la nueva Ley,  tanto la sociedad como sus Administradores.

 Lesseps Legal, despacho especializado en Corporate Compliance formado por ex Magistrados, Catedráticos de Derecho Penal, abogados, fiscalistas, auditores, investigadores y consultores, quisiera ofrecerle , a nuestro entender, un importante servicio a su empresa denominado “Criminal Compliance, Risk Management Control & Corporate Defense” consistente en la prevención de riesgos penales corporativos, (fraudes, blanqueo de capitales, delitos societarios, delito fiscal, delitos informáticos, delitos medioambientales, corrupción, etc), es decir, una  defensa  penal  de la empresa y de las personas que la integran, elaborando programas de compliance, prevención contra el fraude, evaluando los riesgos corporativos, redactando el preceptivo código ético y el mapa de riesgos penales, llevando a cabo controles internos, así como una adecuada e instructiva formación y asesoramiento en lo que respecta a los procedimientos disciplinarios, programas de denuncias internas y externas, todo ello con un triple propósito, evitar que la empresa sea imputada y posteriormente penada,  prevenir la comisión de fraudes internos haciendo que los trabajadores, directivos y consejo de administración se sientan seguros en su lugar de trabajo y establecer una cultura de valores morales evitando así el riesgo reputacional.

 

Christian Mesia Martínez. Lesseps Legal

Socio Director

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