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Directiva Europea 2019 Canal de Denuncia

En fecha 16 de abril de 2019 ha sido aprobada la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN (también denominada “Directiva Whistleblowing”)[1], la cual, tanto España como el resto de los países de la Unión Europea vienen obligados a trasponer a sus respectivos ordenamientos en un plazo máximo de dos (2) años desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Dicha Directiva establece, entre otras medidas, la OBLIGACIÓN, para empresas privadas con más de cincuenta (50) trabajadores, para empresas privadas que operen en el sector financiero y para las administraciones públicas, DE ESTABLECER CAUCES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE DENUNCIA Y TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS.

 

En LESSEPS LEGAL somos expertos en la implementación y gestión de CANALES DE DENUNCIA. Veinticinco años de experiencia en litigación y casi una década en Corporate Compliance y Gestión de Riesgos nos avalan.

 

En la actualidad, gestionamos un total de cincuenta y un (51) canales de denuncia. Empresas como GLOBALVIA, FERROGLOBE, FERTIBERIA, CODISOIL o GRUPO VILLAR MIR han depositado en nosotros su confianza.

 

 

¿Qué ha motivado el “refuerzo” de la protección de los denunciantes?

 

Escándalos como “Los Papeles de Panamá”[2], “LuxLeaks”[3], “Football Leaks”[4] o “Cambridge Analytica”[5] han puesto de relieve la falta de protección a la que se han visto sometidos quienes tomaron la decisión de denunciar un comportamiento ilegal (constituyendo el caso más extremo el de los informadores de “LuxLeaks”, condenados por la Justicia luxemburguesa a 12 y 9 meses de prisión por la filtración de los documentos que destaparon el escándalo).

 

Según un estudio realizado en 2017 para la Comisión Europea, la pérdida de beneficios potenciales debido a la falta de protección de los denunciantes, solo en el ámbito de la contratación pública, se situaba en una horquilla de entre 5.800 y 9.600 millones de euros anuales para el conjunto de la UE.

 

Lo cierto es que, a nivel europeo, la actual normativa en materia de protección de los denunciantes es eminentemente exigua, hallándose prácticamente limitada al ámbito de los servicios financieros. Los escándalos anteriormente citados han demostrado la importancia de la figura del “delator”, quien, bajo ninguna circunstancia, ha de comprometer su reputación o puesto de trabajo por informar de hechos contrarios a la Ley.

 

¿A quién obliga la Directiva?

 

Conforme a su artículo 4 (vid. apartados 3 y 6), VIENEN OBLIGADAS al establecimiento de cauces y procedimientos internos de denuncia y tramitación de denuncias:

  • Empresas privadas con cincuenta (50) o más empleados.
  • Empresas privadas con un volumen de negocio o balance anual superior o igual a 10 millones de €.
  • Empresas privadas, cualquiera que sea su dimensión, que operen en el ámbito de los servicios financieros que sean vulnerables al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo.
  • La Administración del Estado, la Administración regional y provincial, los municipios de más de 10.000 habitantes y otras entidades de Derecho público.

 

¿A quién protege la Directiva y frente a qué?

 

La Directiva ampara a todo informante empleado del sector público o privado que haya tenido conocimiento de información sobre infracciones en un contexto laboral. Así, se hallan protegidos (i) los trabajadores por cuenta ajena y propia; (ii) los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración de una empresa (incluidos los miembros no ejecutivos); (iii) los voluntarios y los trabajadores en prácticas no remunerados; (iv) cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; y (v) aquellos informantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información relativa a una infracción haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

 

Se pretende con ello asegurar la efectiva salvaguarda frente a represalias -expresamente prohibidas y sancionadas- tanto de quienes “notifican información sobre actos u omisiones en una organización (denuncia interna) o a una autoridad externa (denuncia externa) como de las personas que hacen pública dicha información (por ejemplo, directamente a través de plataformas web o de redes sociales, o a medios de comunicación, cargos electos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos u organizaciones empresariales o profesionales)”; protección que, asimismo, se extiende a “los familiares del informante que también mantengan una relación laboral con el empresario, o los clientes o destinatarios de los servicios del denunciante y los representantes de los trabajadores que hayan prestado apoyo al informante”.

 

Como se ha dicho, la Directiva prohíbe cualquier forma de represalia, ya sea directa o indirecta, frente a los informantes de buena fe. En concreto, se garantizará que el denunciante quede protegido respecto a las siguientes acciones:

  1. suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes;
  2. degradación o denegación de ascensos;
  3. cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo;
  4. denegación de formación;
  5. evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales;
  6. imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción, incluidas las sanciones pecuniarias;
  7. coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo en el lugar de trabajo;
  8. discriminación, marginación o trato injusto;
  9. no conversión de un contrato de empleo temporal en permanente;
  10. no renovación o rescisión anticipada de un contrato de trabajo temporal;
  11. daños, incluidos a su reputación, o pérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos;
  12. inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, formal o informal, que implique que en el futuro la persona no encontrará empleo en dicho sector;
  13. resolución anticipada o cancelación de contratos de bienes o servicios;
  14. anulación de un permiso o autorización.

 

 

¿Qué actividades ilícitas o abusos de Derecho pueden denunciarse al amparo de la precitada Directiva?

 

Son susceptibles de ser denunciadas todas aquellas infracciones de la legislación de la UE en materia de (i) contratación pública; (ii) servicios financieros, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; (iii) seguridad de los productos; (iv) seguridad en el transporte; (v) protección del medio ambiente; (vi) seguridad nuclear; (vii) seguridad de los alimentos y los piensos, salud y bienestar de los animales; (viii) salud pública; (ix) protección de los consumidores; (x) privacidad, protección de datos y seguridad de las redes y los sistemas de información; (xi) intereses financieros de la UE; normas del impuesto sobre sociedades o a acuerdos cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.

 

 

¿Qué requisitos han de cumplir los cauces internos de recepción de denuncias? ¿Cuál es el procedimiento de tramitación?

 

  • El responsable de la recepción y/o tramitación de las denuncias (ambas figuras pueden coincidir) ha de ser una persona o servicio que garantice la confidencialidad del informante e impida el acceso al personal no autorizado.

 

  • Las denuncias pueden ser formuladas (i) por escrito -en formato electrónico o papel-; (ii) oralmente, por vía telefónica -mediando o no grabación-; (iii) de forma presencial ante la persona designada al efecto.

 

 

  • En el caso de que la denuncia se formule a través del canal de denuncia o mediante carta, la persona o servicio responsable acusará, en un plazo máximo de siete (7) días, recibo de la misma, a menos que el denunciante solicite de modo expreso lo contrario o que el responsable considere razonablemente que el envío de un acuse de recibo pondría en peligro la protección de la identidad del informante.

 

  • En el caso de que la denuncia sea formulada por vía telefónica con grabación, la persona o servicio responsable, previo consentimiento del informante, tendrá derecho a documentar la denuncia oral de una de las siguientes formas:

 

  • Mediante grabación de la conversación en un soporte duradero y accesible.

 

  • Mediante la transcripción completa y precisa de la conversación, en cuyo caso, tendrá el denunciante el derecho a comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

 

 

  • En los casos en que para la denuncia se formule por vía telefónica sin grabación, la persona o servicio responsable tendrá derecho a documentar la comunicación oral en forma de acta detallada de la conversación, ofreciendo al informante la posibilidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la llamada.

 

  • Cuando la denuncia se formule de modo presencial, la persona o servicio responsable garantizará la conservación del registro completo y preciso de la reunión en un formato duradero y accesible, bien mediante grabación previo consentimiento del informante, bien mediante la transcripción completa y precisa de la conversación, en cuyo caso, tendrá el denunciante el derecho a comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

 

  • Todo denunciante tiene derecho a recibir información precisa -de la persona o servicio responsable- sobre el régimen de confidencialidad aplicable a las denuncias, incluida una descripción detallada de los supuestos en que la confidencialidad de los datos personales no pueda garantizarse, con expresión de los casos en que la revelación de datos pudiere constituir una obligación necesaria y proporcionada exigida en virtud del Derecho de la Unión o nacional en el contexto de investigaciones o procesos judiciales subsiguientes o para salvaguardar las libertades de terceros, incluido el derecho de defensa del interesado, siempre a reserva de las garantías apropiadas en virtud de ese Derecho.

[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52018PC0218

 

[2] https://www.elconfidencial.com/economia/papeles-panama/2016-04-03/papeles-panama-papers-claves-investigacion-mossack-fonseca_1177429/

 

[3] https://www.elconfidencial.com/tags/temas/luxleaks-13474/

 

[4] https://www.elconfidencial.com/tags/temas/football-leaks-16224/

 

[5] https://www.bbc.com/mundo/noticias-43472797

 

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