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El Duque de Palma y lo inverosímil de los juicios paralelos

El artículo que presento ha sido publicado en mi libro “justicia penal y democracia justa reflexiones”, editorial Dykinson.

En cuánto existe un juicio con cierta relevancia como el que arriba enuncio, y más si es política, se producen automáticamente, auténticos desmenelamientos en determinado sector mediático que recuerdan el calificativo de “amarillo” con que se adjetivó la propaganda anti española previa a la entrada de los EEUU, en la guerra colonial por la independencia de nuestra querida isla de Cuba.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento criminal, y concretamente el artículo 301, protege el secreto de las diligencias del sumario con una módica multa de 250 a 2500 pesetas que se elevó por Ley de 14 de abril de 1995, pues antes  era de 50 a 500 pesetas, estamos hablando, de lo que procesalmente se denomina secreto externo de las Diligencias del sumario externo, esto es las diligencias de investigación. Esta confidencialidad, legalmente ordenada, va a perdurar hasta la apertura del juicio oral. Pero existe otro secreto que es el denominado, secreto interno, que podrá acordar el magistrado juez de instrucción, incluso de oficio, también para todas las partes personadas, menos para la parte procesal cualificada que es el Ministerio Fiscal.

Dos finalidades han perseguido, no sin cierta sensatez, nuestro legislador democrático: mediante el secreto interno del sumario, se trata de garantizar el fin y el resultado de la investigación, pues se impide a las partes anticiparse a ciertas diligencias, tratar de influir en los testigos, ocultar pruebas en locales que van a ser registrados, etc.  Por su parte, mediante el denominado secreto externo del sumario, se pretende proteger no sólo la investigación –frente a posibles implicados aún no personados, sino también el honor, la intimidad y propia imagen de quiénes están siendo investigados. Esto último se puede ver dañado seriamente, y a la vez se daña también la independencia judicial, pues los denominados “juicios paralelos”, sin duda influyen en la imparcialidad e independencia del juzgador y no digamos el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

No está por tanto, ayuno de verosimilitud, que las partes defensoras comiencen, y ya lo están haciendo, a solicitar protección judicial cuando se ve gravemente afectada por esos “juicios paralelos”. Porque la privacidad de la ciudadanía no se ve perturbada tan sólo con la utilización de métodos con aparato de reproducción de la imagen y del sonido, sino también por medio de escritos calificando continuamente, con verdadera in gerencia en la en la facultad y poder que son exclusivos de los órganos judiciales y que muchas veces estos no se atreven a proteger debido al temor reverencial cuando no cerval que, personalmente, se le tributa en nuestra democracia a los medios de comunicación. Por supuesto, no siempre, pero sí, bastante siempre. En España, no se respeta el secreto externo del sumario, sistemáticamente, y esto es así nos guste o nos desagrade.  Pero, es que tampoco en nuestro país se respeta, y esto es más grave, el llamado secreto interno del sumario.  No cabe la menor duda, que reconozco y siempre lo he sostenido, que el principio de publicidad del proceso es una gran conquista del liberalismo que nos depararon las ideas de la revolución burguesa acontecida en Francia a final del siglo XVIII y a principios del siglo XIX.

Hace más de 10 años, me mostré contrario a que quedase prennemente conculcado el secreto procesal, entendido en sentido amplio

Frente al secreto perenne del Derecho Penal totalitario, propio del antiguo régimen y posteriormente de las dictaduras del siglo XX, la publicidad y la oralidad que se proclama en el artículo 120 de nuestra querida Constitución para “las actuaciones judiciales”, sobre todo en materia criminal, no es más que una expresión de esa conquista del pensamiento liberal frente al totalitarismo absolutismo. Pero ese mismo artículo 120 en su número 1 dice: “las actuaciones serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”. Está claro que nuestro Código de procedimiento penal fiel trasunto del liberalismo moderado, ya tenía previsto esas excepciones en los términos que hemos expuesto”.

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