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La Reforma en relación a la Responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de compliance

El Proyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Ministros en la sesión de 20 de septiembre del año 2013, amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención en la comisión de delitos.

El gobierno apuesta de manera tajante y decidida por la autorregulación. Las empresas que desempeñen una actividad de cualquier tipo de la misma manera que tienen que trimestral, mensualmente y anualmente preparar la contabilidad y pagar los impuestos correspondientes, deben de ejercer un debido control, y una vigilancia al equipo gestor y a sus empleados para evitar que la empresa sea condenada penalmente a importantes y fuertes multas económicas.

Esta manifestación aparece reflejada en la norma, concretamente en el Anteproyecto de Ley de reforma del Código penal que prevé desde el mes de abril del año 2013, un nuevo delito consistente en la omisión de medidas de control destinadas a evitar los delitos de empresa.

El artículo 286/7, establece un castigo de tres meses de prisión a un año y una multa de doce a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de la industria o comercio por tiempo de seis meses a dos años en todo caso que el administrador de la sociedad, omita la adopción de medidas de vigilancia o control que resulten exigibles para evitar la infracción de deberes  o conductas peligrosas tipificadas como delito.

Dentro de las medidas que exige la norma está la contratación, selección cuidadosa y responsable y vigilancia del personal de inspección y control, siendo esta persona, el Compliance Officer o el Chief Compliance Officer, persona que como responsable de los mecanismos de control, vigilancia e investigación, ostenta responsabilidades dentro de la empresa, responsabilidad incluso penal y ello por situarse en una posición de garante al confiar la empresa y el empresario en su persona en lo que se refiere, el cumplimiento normativo, la elabroación de programas éticos de conducta, de prevención contra el fraude y no poder controlar el Presidente o el Consejero Delegado todo el funcionamiento de la empresa.

 Como decimos la figura enunciada, está, cada vez más adquiriendo más importancia en las grandes empresas y en fundamentalmente en las empresas multinacionales.

De esta manera el nuevo artículo 31 establece que para que la empresa esté exenta de responsabilidad penal es necesario que:

  • El Management, establezca antes de la comisión de delito medidas de vigilancia y control del equipo directivo y de los trabajadores y empleados. Estas medidas se traducen en un mapa de posibles riesgos penales, un código ético de conducta que establezca las reglas del juego,  las sanciones de su incumplimiento y un canal denuncia para que cualquier persona pueda denunciar hechos contrarios a la ley o al código ético de conducta.
  • Que la supervisión del funcionamiento se haya atribuido a un órgano competente con poderes autónomos de iniciativa y control.
  • Que los autores materiales del hecho delictivo hayan distraído y burlado las medidas de control impuestas.
  • Que el órgano directivo y el compliance officer no haya omitido deliberadamente sus funciones de vigilancia y control.

 

Christian Mesía. Abogado Lesseps Legal

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