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El Consejo de Administración en el Gobierno Corporativo

El Consejo de Administración, su función de control y vigilancia del equipo ejecutivo, así como su función de gestión. Necesidad de concretar la regulación de su estructura y funcionamiento. La importancia de los Consejeros independientes.

Inicialmente los Consejos de Administración, eran órganos colegiados, cuyo Presidente, era en la gran generalidad de los casos el máximo ejecutivo de la compañía, en donde la función del Consejo era doble, por un lado una función gerencial y por otro lado, una función supervisora del grupo ejecutivo. Es evidente que poco control se podía hacer al grupo ejecutivo, cuando el  Presidente del Consejo era el máximo ejecutivo, los consejeros eran nombrados por el Presidente o Consejero Delegado, no estaba bien definida la teoría de la responsabilidad solidaria de los consejeros, la dedicación de los consejeros sobre el día a día de la sociedad dejaba mucho que desear y las remuneraciones eran muy reducidas. Podemos decir de una manera rotunda, que la función primordial del Consejo de Administración, es de control y supervisión hacia el Presidente ejecutivo o Consejero Delegado, hacia el grupo ejecutivo y hacia el propio Consejo, debiendo ellos mismo evaluarse de una manera colectiva, individual y objetiva, respecto a su funcionamiento, composición y rendimiento, teniendo como misión secundaria, la de como dice Rafael Mateu de Ros Cerezo, “un consejo de administración gestor, que se responsabilice con ella desde el seno del propio órgano de administración”.

La sociedad debe de estar compuesta por un “Consejo mixto”. Este tipo de Consejo deberá de estar compuesto por consejeros ejecutivos y externos. Los consejeros externos se dividen en dos, independientes y dominicales, debiendo el Consejo en todo caso estar compuesto por mayoría de consejeros independientes, siendo el Vicepresidente de la sociedad consejero independiente y el Presidente del Consejo tener la cualidad de independiente. Las distintas Comisiones estarán compuestas por consejeros externos, siendo los independientes mayoría. Esta premisa provoca en última instancia menores conflictos de intereses y una mayor transparencia dentro de la sociedad, que en definitiva es uno de los pilares básicos del buen Gobierno Corporativo.

 

El Consejo de Administración deberá de trabajar “codo con codo” con el grupo ejecutivo de la sociedad., atribuyéndosele las siguientes funciones:

  • Aprobación de las estrategias generales de la sociedad.
  • Nombramiento, retribución y en su caso destitución de los más altos directivos de la sociedad.
  • Control de la actividad de gestión y evaluación de los directivos.
  • Identificación de los principales riesgos de la sociedad e implantación y seguimiento de los sistemas de control interno y de información adecuados.
  • Determinación de las políticas de información y comunicación con los accionistas, los mercados y la opinión pública.

Los Consejeros independientes, pieza fundamental para lograr: un efectivo control del equipo directivo, la seguridad de los accionistas minoritarios y ser el interlocutor entre la cúpula directiva y los accionistas minoritarios que componen el capital flotante de la sociedad. El problema, la transparencia en el  acatamiento por parte del Consejo de Administración de la definición de Consejero Independiente.

 

         El informe Winter define con meridiana claridad la figura del consejero independiente, manifestando, que significado del consejero y las cualidades que un consejero debe reunir para ser considerado como tal. El apartado 13 del Informe define al consejero independiente, manifestando que un consejero podrá ser considerado como independiente cuando no está vinculado por ninguna relación comercial, familiar o de otro tipo con la empresa, su accionista mayoritario o la dirección de cualquiera de los dos- que cree un conflicto de intereses que haga obstáculo a su capacidad de juicio.

         Tradicionalmente los distintos Códigos éticos, han considerado a los independientes como las personas encargadas de proteger dentro del Consejo y de las Comisiones a los accionistas minoritarios. A su vez estas personas son las encargadas de dirimir los posibles conflictos de interés que puedan surgir entre la dirección, los accionistas y la sociedad, fundamentalmente en aquellos aspectos en que los accionistas minoritarios no pueden estar presentes, como por ejemplo son en el nombramiento de los administradores en la retribución de los administradores, consejeros y directivos y en la elaboración de la auditoria de la sociedad. En EEUU, la SOX, obliga a que todos los miembros que componen la Comisión de auditoría sean independientes y que al menos uno de ellos tenga plenos conocimientos en contabilidad financiera. La gran mayoría de los Códigos europeos, recomiendan mayoría de consejeros independientes en la composición del Consejo y de las distintas Comisiones.  Pero, qué significado tiene la independencia para los distintos Códigos e informes sobre Gobierno Corporativo. El considerando 7 del Informe Winter, establece la independencia, como la ausencia de cualquier conflicto material de intereses; en este contexto debe prestarse especial atención a las amenazas que se deriven del hecho de que algún representante miembro del Consejo tenga vínculos estrechos con algún competidor de la empresa.

         La independencia de los administradores es quizá junto con el principio de transparencia uno de los puntos más importantes y controvertidos del movimiento de Gobierno Corporativo. Las empresas deben de hacer público en su informe anual a qué personas se les considera consejeros independientes, debiendo revisar periódicamente la independencia de los consejeros designados. Parte de la doctrina es escéptica respecto a la elección de los miembros de los consejeros independientes, nombrados a dedo por la cúpula directiva de la sociedad o por los accionistas de control. Con lo cual partiendo de esta premisa, también son escépticos en la actuación llevada a cabo por los miembros que componen la Comisión de nombramientos, ya que esta debe de estar compuesta por consejeros externos y entre estos, mayoría de consejeros independientes y que deberá de seleccionar candidatos en función a la teoría del capital reputacional, es decir, observando su prestigio profesional y su solvencia empresarial. Hasta la creación de la Comisión de Nombramientos, los consejeros eran normados “a dedo” por el Presidente o por el Consejero Delegado de la sociedad, y muchas veces se escogían personas que habían ofrecido espaciales favores o que habían sido importantes clientes de la sociedad. Pero formulo a mi mismo la siguiente pregunta, ¿Los distintos escándalos financieros ocurridos a finales del siglo pasado y comienzos del actual se habrían evitado, si hubiera funcionado correctamente el movimiento de Gobierno Corporativo?. Es una pregunta muy difícil de contestar, si bien a los datos me remito, el Consejo de Enron, estaba compuesto por consejeros  ejecutivos y externos, y dentro de estos un elevado porcentaje de independientes, la sociedad estaba auditada por una gran firma de auditoría, y la revista de periódico Fortune, consideró que si alguna persona quería hacer negocios, tenía que ser con Enron, que el lector tome sus propias conclusiones. Entiendo que queda mucho camino por recorrer, hasta alcanzar la plena independencia de los administradores y consejeros, no olvidando el gran esfuerzo que realizan al respecto los distintos organismos reguladores de los distintos países europeos y EEUU, si bien, en ocasiones “patinan” ante hechos graves como por ejemplo, en el caso Madoff.

         Los Códigos de buen Gobierno, también dedican un apartado a recomendar, que los consejeros dediquen el tiempo y esfuerzo necesario a las tareas del Consejo, que la sociedad lleve a cabo programas de formación para los administradores, directivos y consejeros, especialmente respecto al régimen de responsabilidad de administradores, normas de Gobierno Corporativo y funcionamiento de las distintas Comisiones.

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